Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez: número de semanas que se deben cotizar


Pensión de vejez: número de semanas que se deben cotizar
Actualizado: 27 julio, 2015 (hace 9 años)

El número de semanas que se deben cotizar para acceder a la pensión depende del régimen de transición. Son 1.000 semanas para los cotizantes que cumplieron con los requisitos para pertenecer a este régimen; los demás deben revisar lo dispuesto en el acto legislativo 001 del 2005.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: ¿cuántas semanas debe una persona cotizar para acceder a la pensión de vejez, si ya se tiene la edad, para no tener que optar por la indemnización sustitutiva de pensión?

Vamos a hablar de dos temas totalmente distintos: la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva.

Pensión de vejez

La Ley 100 de 1993 estableció un régimen de transición para los cotizantes que, al primero de abril de 1994, cumplieran con los siguientes requisitos:

  • Hombres: tener una edad mínima de 40 años o haber cotizado por lo menos 700 semanas.
  • Mujeres: tener una edad mínima de 35 años o haber cotizado mínimo 700 semanas.

El régimen de transición les respetaba, a estos cotizantes, las disposiciones de la legislación anterior (Acuerdo 049 de 1990), en cuanto a edad mínima y semanas cotizadas para acceder a la pensión.

Este régimen de transición estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2014.

Los cotizantes que no pudieron acceder al régimen de transición, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, se tuvieron que acoger a las disposiciones de esta última.

Este régimen fue modificado por el Acto legislativo 001 del 2005,  disposición que determinó que la  vigencia de la transición bajo los términos señalados por la Ley 100 fue hasta el 31 de julio del 2010. A partir de esa fecha, hasta el 31 de diciembre del 2014, el régimen de transición seguiría para aquellas personas que al 25 julio del 2005 acreditaran 750 semanas cotizadas, además de contar con las condiciones iniciales, es decir, la edad de 35 y 40 años, o el tiempo 15 años de servicio.

Por tanto, aquellas personas beneficiadas del régimen de transición tuvieron como fecha límite para cumplir con las condiciones para acceder a la pensión de vejez hasta el 31 de diciembre del 2014; quienes no lo lograron deben ajustarse a las nuevas condiciones, recuerde que la fecha máxima es para efectos del cumplimiento de los requisitos y no para iniciar la gestión de solicitud ante Colpensiones.

“A partir del año 2015 se terminó el tiempo para acogerse al régimen de transición; por tanto, en la actualidad todas las personas que deseen acceder a la pensión de vejez deben cumplir con lo dispuesto en el acto legislativo del 2005”

Entonces, para acceder a la pensión, si la persona ya cumple con la edad y quedó cobijado por la transición, las semanas requeridas son 1,000; para los casos contrarios, 1300 semanas.

A partir del año 2015 se terminó el tiempo para acogerse al régimen de transición; por tanto, en la actualidad todas las personas que deseen acceder a la pensión de vejez deben cumplir con lo dispuesto en el acto legislativo del 2005.

En cuanto al punto 2, la indemnización sustitutiva de vejez es una figura establecida en la Ley 100, con la cual se busca garantizar el mínimo vital a aquellas personas que cumplan la edad para acceder a la pensión, pero tienen un déficit de semanas y manifiestan la imposibilidad económica para continuar con los aportes. En estos casos el fondo realiza una devolución de saldos del monto aportado, debidamente ajustado. Por tanto, sino se quiere acceder a la indemnización lo prudente es continuar con los aportes en caso de que se tenga la capacidad económica para realizarlos.

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