Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de insolvencia de persona natural no comerciante: entidades autorizadas para adelantarlo


Proceso de insolvencia de persona natural no comerciante: entidades autorizadas para adelantarlo
Actualizado: 27 julio, 2020 (hace 4 años)

La ley determina que los procesos de insolvencia pueden ser llevados a cabo por diferentes entidades públicas o privadas.

Conoce, a continuación, dichas entidades y las tarifas que pueden ser cobradas por estas.

La insolvencia se entiende como la imposibilidad por parte de una persona natural o jurídica de cumplir con el pago de sus obligaciones crediticias; en otras palabras, es una situación en la que no puede encontrarse al día con el pago de sus deudas.

En el evento en que una persona natural entre en una situación de insolvencia, puede iniciar un trámite denominado proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, mediante el cual puede negociar el pago de sus obligaciones crediticias con los acreedores.

En nuestro Informe Especial Procesos de reorganización, disolución y liquidación empresarial, podrás encontrar toda la información relacionada con la manera en la que debe adelantarse un proceso de insolvencia de una persona natural no comerciante:

Sanción por evasión pasiva en el reporte de información exógena del AG 2019

Entidades autorizadas

Para adelantar este proceso, una persona podrá acudir a una de las siguientes entidades:

  • Centros de conciliación gratuitos: son aquellos que se encuentran en las facultades de derecho y entidades públicas, y deben prestar sus servicios de manera gratuita.

Al respecto, conviene precisar que los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de dichas facultades son competentes para llevar procesos de insolvencia de mínima cuantía, es decir, de hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($35.112.120 para 2020).

  • Centros de conciliación remunerados: en esta categoría se encuentran los centros de conciliación de carácter privado, autorizados para cobrar por la prestación de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 535 y 536 del CGP.

Tarifas

Las tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación privados por un proceso de insolvencia se encuentran previstas en el artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, a saber:

Cuantía del proceso

Tarifa

Menos de 197,22 UVT

7,396 UVT

Entre 197,22 e igual a 320,483 UVT

10,683 UVT

Más de 320,483 e igual a 419,093 UVT

13,148 UVT

Más de 419,093 e igual a 862,839 UVT

17,257 UVT

Más de 862,839 e igual a 1281,932 UVT

20,544 UVT

Más de 1281,932 UVT

44,868 UVT

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Procesos de reorganización, disolución y liquidación empresarial. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre insolvencia para personas naturales y procesos de reorganización, disolución y liquidación de personas jurídicas. ¡Consúltala ahora!

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