Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso ejecutivo no solo recupera dinero de títulos valores


Proceso ejecutivo no solo recupera dinero de títulos valores
Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

No solo los títulos valores se pueden hacer efectivos por la vía del proceso ejecutivo. Existen otros documentos que prestan mérito ejecutivo, como las sentencias de condena proferidas por un juez o tribunal de cualquier jurisdicción.

En el ambiente empresarial existe la convicción que los títulos valores, como cheques, pagarés y letras de cambio, son los únicos documentos que permiten hacer un cobro eficaz al deudor por vía del proceso ejecutivo. Ello es falso, pues hay otros documentos que también prestan mérito ejecutivo.

¿Qué son los títulos valores?

Los títulos valores son catalogados por el derecho comercial colombiano como bienes mercantiles que se emplean de manera generalizada en el mercado como instrumento de pago, reemplazando al dinero en efectivo.

Además, dentro de las principales funciones de los títulos valores está la de brindar seguridad jurídica al acreedor.

En ese orden de ideas, es normal que las personas paguen sus obligaciones a través de cheques o garanticen el cumplimiento de las mismas acudiendo a las letras de cambio y a los pagarés.

Por otra parte, el artículo 619 del Código de Comercio establece los atributos que deben reunir los títulos valores; tales son:

a. La literalidad: hace referencia al texto que se incorpora en el documento, como los elementos fundamentales del título, tales como su clase (letra, pagaré, etc.), cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas; la circulación como la legitimación para cobrar el título, por ejemplo si es un título valor a la orden se requerirá para su circulación del endoso y la entrega del mismo; entre otros aspectos.

Con base a la literalidad, el acreedor o tenedor legítimo del título valor solo puede exigir los términos que textualmente exprese el documento.

Este atributo se evidencia en el artículo 626 del Código de Comercio, el cual estipula: “El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia”.

b. La necesidad: el acreedor o tenedor legítimo del título valor está en la necesidad de exhibir, presentar y entregar el citado documento a su deudor o extremo obligado. Al respecto, el artículo 624 del Código de Comercio señala que: “El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada”.

c. La autonomía: a la luz del artículo 627 del Código de Comercio, la autonomía consiste en la independencia de cada suscriptor del título valor, es decir, los vicios que eventualmente afecten la obligación de uno de ellos no se traslada o afecta el vínculo de los demás.

En ese sentido, la autonomía se constituye en un argumento de defensa para el demandado frente al demandante que le reclama el derecho contenido en un título valor, en el evento en que entre ellos no existió relación alguna de carácter causal, es decir un contrato o negocio previo.

Otros documentos que también prestan mérito ejecutivo

Si bien es cierto que los títulos valores son los documentos que materializan en la mayor medida un derecho de crédito cierto e indiscutible a favor de un acreedor, es importante precisar que no son los únicos documentos que se pueden hacer efectivos por la vía del proceso ejecutivo.

“se pueden demandar ejecutivamente aquellas obligaciones que sean expresas, claras y actualmente exigibles; por lo tanto existen otros documentos, distintos a los títulos valores ”

De acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso, se pueden demandar ejecutivamente aquellas obligaciones que sean expresas, claras y actualmente exigibles; por lo tanto existen otros documentos, distintos a los títulos valores , que prestan mérito ejecutivo, como las sentencias de condena proferidas por un juez o tribunal de cualquier jurisdicción. Igualmente se encuentran los demás documentos que señale la ley, por ejemplo las actas de conciliación, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las facturas de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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