Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedades horizontales pertenecientes al régimen tributario especial


Actualizado: 26 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Una propiedad horizontal que no tenga explotación de zonas comunes ¿debe acogerse a régimen tributario especial y presentar la declaración de renta?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que, si una propiedad horizontal (comercial o mixta) no explotó sus áreas comunes, en materia tributaria se considera no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, y tampoco estará obligada a realizar el trámite de permanencia en el régimen tributario especial. Las entidades obligadas a presentar la solicitud de permanencia son aquellas señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, es el caso de las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

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