Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una propiedad horizontal que no tenga explotación de zonas comunes ¿debe acogerse a régimen tributario especial y presentar la declaración de renta?
Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que, si una propiedad horizontal (comercial o mixta) no explotó sus áreas comunes, en materia tributaria se considera no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, y tampoco estará obligada a realizar el trámite de permanencia en el régimen tributario especial. Las entidades obligadas a presentar la solicitud de permanencia son aquellas señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, es el caso de las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.