Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma al Régimen de Sociedades


Reforma al Régimen de Sociedades
Actualizado: 24 agosto, 2015 (hace 9 años)

En el Proyecto de ley 70 del 2015 radicado por el Gobierno en la Cámara de Representantes, que busca la reforma estructural del actual Régimen de Sociedades en Colombia, se contemplaron extraordinarios cambios a la regulación de la responsabilidad de los administradores de sociedades, que señala la Ley 222 de 1995.

Críticas al régimen vigente de responsabilidad de los administradores

La Ley 222 de 1995 fue un avance en el campo de la responsabilidad de los administradores con respecto a la precaria regulación que establecía el Código de Comercio, al buscar la conformación de un régimen de responsabilidad sistemático y especializado que delimitó los destinatarios de la regulación, consagró principios generales de conducta y deberes específicos dirigidos a los administradores, señaló las responsabilidades por los perjuicios que tales sujetos causen a la sociedad, socios y terceros, y fijó las acciones judiciales que podrían acudir los afectados por la mala administración en la sociedad comercial; en realidad tales propósitos no se evidenciaron del todo en la práctica, pues han sido muy escasas las decisiones judiciales que han aplicado dicho régimen.

Dentro de las múltiples causas que podrían explicar la ineficacia de las disposiciones normativas de la Ley 222 de 1995, la doctrina afirma que ello se debe a que sus normas no tuvieron concordancia con el régimen tradicional de responsabilidad contemplado en el Código Civil, y por la ambigüedad de algunos de sus conceptos, por ejemplo, el de buen hombre de negocios estipulado en el artículo 23.

La reforma

En el proyecto de ley se adoptan las posiciones más actuales sobre el régimen de responsabilidad de los administradores, y se precisan algunos conceptos que el régimen de la Ley 222 de 1995 dejó ambiguos y que permitieron la no aplicación de dicha normatividad. A continuación, se explican algunos de tales cambios.

a. Modificación del concepto del buen hombre de negocios

El proyecto de ley adopta la regla anglosajona del buen juicio de los negocios, la cual consiste en que el juez parte del supuesto que la labor realizada por el administrador ha sido correcta, atendiendo que su gestión se dirige a la asunción razonable de riesgos propios de la actividad empresarial, y que para endilgarles responsabilidad se debe comprobar la mala fe, la violación de la ley o del deber de lealtad.

En la iniciativa legislativa se plantea la deferencia al juicio empresarial mediante la cual se obliga a los jueces a respetar el criterio adoptado por los administradores en la toma de las decisiones relacionadas con su gestión, siempre que dichas determinaciones se funden en un juicio razonable y suficientemente informado.

b. Nuevo alcance del deber de cuidado

El proyecto distingue el deber de cuidado de la graduación de culpas (grave, leve y levísima) que se definen en el artículo 63 del Código Civil, al establecer que “el administrador deberá cumplir sus funciones con la diligencia que una persona prudente juzgaría razonable a la luz de las circunstancias propias de cada decisión”.

“El administrador responderá, no obstante el concepto del comité, cuando se demuestre que su conducta se cataloga como de mala fe, contraria a la ley o al deber de lealtad”

En ese sentido, en la iniciativa legislativa se determina que el administrador no asumiría responsabilidad en sus decisiones cuando estas se fundaron en el principio de la buena fe, y con base en el contenido de los conceptos proferidos por comités de notorio reconocimiento técnico e independencia, seleccionados por la junta directiva o por el máximo órgano decisorio de la sociedad. El administrador responderá, no obstante el concepto del comité, cuando se demuestre que su conducta se cataloga como de mala fe, contraria a la ley o al deber de lealtad.

c. Mayor relevancia al deber de lealtad

La lealtad de los administradores es fundamental para la práctica de los lineamientos de un buen gobierno corporativo y en la salvaguarda de los derechos de los accionistas minoritarios.

En razón a ello, el proyecto de ley precisa aquellos eventos de conflicto de interés que requieren del procedimiento de autorización, y determina las personas a favor de quienes podría estar actuando el administrador involucrado en el conflicto de interés.

Además, el mencionado proyecto contempla tres niveles de autorización, según la participación unánime o por la mayoría de socios que asistieron a la asamblea general, y del interés o no de alguno de los votantes en la citada asamblea, determinando consecuencias jurídicas distintas según el nivel de autorización.

Sumado a lo precedente, la iniciativa legislativa establece una regulación especial de conflictos de interés en el ámbito de los grupos empresariales, señalando, entre otros aspectos, que los socios minoritarios de cualquiera de las sociedades vinculadas al grupo empresarial que resultaren afectados por las actividades envueltas en conflicto de interés, podrán solicitar indemnización de perjuicios a la sociedad donde ostentan la condición de miembros u asociados.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,