Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma cambiaría condiciones para presentación y pago de la declaración mensual de retefuente


Reforma cambiaría condiciones para presentación y pago de la declaración mensual de retefuente
Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de reforma tributaria estructural propone modificar el artículo 580-1 del ET para permitir que el pago de la declaración mensual de retenciones en la fuente (a título de renta, IVA y timbre) se pueda efectuar hasta 2 meses después del plazo para declarar y pagar.

El artículo 236 del proyecto de reforma tributaria que cursa actualmente en el Congreso contempla efectuar dos modificaciones muy importantes a la norma contenida en el artículo 580-1 del ET (el cual fue creado con el artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre 30 de 2010 y modificado luego mediante los artículos 57 y 67 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 y 137 de la Ley 1607 de diciembre de 2012).

Dicha norma ha establecido como regla general, desde diciembre de 2010, que las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (a título de renta, IVA y timbre) presentadas sin el pago total, que debe efectuarse a más tardar el día en que venza el plazo para declarar, son consideradas como ineficaces de forma automática sin que la DIAN deba pronunciarse al respecto.

Para entender la importancia de los dos cambios propuestos, a continuación presentamos las versiones comparativas de las partes pertinentes del artículo 580-1 del ET que serían afectadas si el proyecto de reforma es aprobado:

Versión actual

Nueva versión luego de los cambios propuestos por el proyecto de reforma

Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.  Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

(inciso tercero….)

(inciso cuarto…)


La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

 

 

(inciso sexto..)
(inciso séptimo..)
(inciso octavo…)
(parágrafo 1…)
(Parágrafo 2…)
(Parágrafo transitorio…)

 

Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. (modificado con artículos 236 de la RT)  Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

(inciso tercero….)

(inciso cuarto…)

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

(inciso sexto..)
(inciso séptimo..)
(inciso octavo…)
(parágrafo 1…)
(Parágrafo 2…)
(Parágrafo transitorio; sería derogado con el artículo 311 del proyecto)

 

(Los subrayados y resaltados son nuestros)

“si llegan a aprobarse los cambios propuestos a los incisos segundo y quinto del artículo 580-1 del ET, los agentes de retención experimentarían las siguientes mejoras, importantes”

Como puede verse, si llegan a aprobarse los cambios propuestos a los incisos segundo y quinto del artículo 580-1 del ET, los agentes de retención experimentarían las siguientes mejoras, importantes en el proceso de presentación y pago de sus declaraciones mensuales de retención en la fuente:

a. Una declaración mensual de retención en la fuente se podrá presentar sin pago si antes el agente de retención ha presentado alguna o varias declaraciones con saldo a favor (ya sean de renta, CREE o IVA), y este es igual o superior a dos veces el valor liquidado en la respectiva declaración de retención. Comparada con la norma vigente (que exige ser titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, equivalente en la actualidad a unos $2.439.746.000), esta nueva versión permitiría que muchos agentes de retención en la fuente puedan llevar a cabo las respectivas solicitudes de compensación entre los saldos a pagar de su declaración de retención y el saldo a favor que posean en otras declaraciones.

“ya no sería forzoso que el pago deba realizarse a más tardar el día en que venza el plazo para declarar fijado en el calendario tributario, pues la norma le permitiría tomarse hasta 2 meses más”

b. Cuando el agente de retención no posea los saldos a favor antes mencionados (con los que podría realizar solicitudes de compensación), seguirá obligado a presentar con pago su respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente. Sin embargo, con la nueva versión de la norma, ya no sería forzoso que el pago deba realizarse a más tardar el día en que venza el plazo para declarar fijado en el calendario tributario, pues la norma le permitiría tomarse hasta 2 meses más, contados desde el mismo vencimiento, para efectuar el pago de su declaración de retención (obviamente con sus respectivos intereses de mora). Por tanto, si este cambio es aprobado, el agente de retención podría, por ejemplo, presentar la declaración sin pago en una fecha que sea oportuna (para evitarse la sanción de extemporaneidad) y pagar en otra (con todo y los intereses de mora), ya que no siempre se tiene el dinero necesario para pagar el monto total el día del vencimiento. Entendemos que esta nueva disposición busca una armonía entre lo que establecería el ET y lo que siempre ha indicado el artículo 402 del Código Penal, según el cual los agentes de retención en la fuente solo pueden ser procesados penalmente si no realizan el pago de tal declaración a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Es claro que, gracias a estos dos cambios, y en especial al segundo de ellos, muchos agentes de retención dejarían de enfrentar los engorrosos procesos tributarios a los que son sometidos por la DIAN cuando, como a veces ha sucedido, solo se demoraron un día para efectuar el pago oportuno de su declaración mensual de retenciones en la fuente y, por tanto, estas fueron automáticamente consideradas como ineficaces (ver comunicado de la DIAN de junio de 2016 según el cual dicha entidad está exigiendo de nuevo las declaraciones de retención del año 2015 a 73.722 agentes de retención).

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