Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ingresos provenientes de dividendos y participaciones


Reforma tributaria: ingresos provenientes de dividendos y participaciones
Actualizado: 17 enero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria introdujo cambios en el impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos. A continuación comentamos algunas equivocaciones identificadas en estos últimos.

Existen dudas sobre algunas disposiciones que introdujo la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), respecto a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones.

Según la nueva versión de los artículos 342 y 343 del ET, los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales residentes deberán llevarse a la “cédula de dividendos y participaciones”, la cual se subdividirá en dos “subcédulas”. En la primera estarán los dividendos y participaciones distribuidos como “no gravados” por las sociedades nacionales, mientras en la otra estarán aquellos “gravados” distribuidos por tales sociedades junto con la totalidad de los que reciban de sociedades del exterior.

Así pues, según el nuevo artículo 242 del ET, lo que figure en la primera “subcédula” tendrá una tabla especial para definir su impuesto y lo que figure en la segunda tendrá una tarifa única especial del 35%.

También es necesario tener presente que, según el nuevo artículo 33-3 del ET, los valores que las sociedades distribuyan a los poseedores de tales acciones no se tomarán como “dividendos” sino como “rendimientos financieros” cuando se posean “acciones preferentes”. Además, estos últimos irían a la cédula de “rentas de capital”.

Ahora bien, el nuevo artículo 246-1 ET indica que lo dispuesto en los artículos 242, 342 y 343 solo tendrá aplicación cuando se reciban dividendos y participaciones correspondientes a los ejercicios 2017 y siguientes.

De acuerdo a lo anterior, ¿qué sucederá con los ingresos por dividendos y participaciones recibidas por las personas naturales residentes durante los años 2017 y siguientes cuando tales dividendos y participaciones correspondan a utilidades de los años 2016 y anteriores?

Si dichos dividendos no deben llevarse a ninguna “cédula por dividendos y participaciones”, ¿entonces en cuál tienen que ser incluidos? En este caso, solo podrán figurar en la “cédula de rentas no laborales” mencionada en el artículo 340 del ET.

¿Es válido que en la “cédula de dividendos y participaciones” no se reste ningún “ingreso no gravado”, “deducción” ni “renta exenta”?

Vale recordar que el ingreso bruto recibido por dividendos y participaciones llevado a la “cédula de dividendos y participaciones” formaría una “renta gravable”. En la práctica, eso significa que no se podrían restar valores por concepto de “ingresos no gravados”, “deducciones” ni  “rentas exentas” a este tipo de ingresos brutos.

“restringir la resta de todo tipo de “ingreso no gravado” a los valores de la cédula de dividendos y participaciones va en contra de varios fallos de la Corte Constitucional”

Resulta evidente que restringir la resta de todo tipo de “ingreso no gravado” a los valores de la cédula de dividendos y participaciones va en contra de varios fallos de la Corte Constitucional, como se demuestra a continuación:

  1. Según el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 y ciertas doctrinas de la UGPP que lo interpretan, las personas naturales residentes que perciben dividendos y participaciones son consideradas como “trabajadores con contratos diferentes a prestación de servicios” y, por tanto, quedan obligadas a efectuar aportes a seguridad social sobre dicho tipo de ingresos.
  2. Siendo claro lo anterior, si una persona natural envía parte de sus ingresos por dividendos y participaciones a las EPS y fondos de pensiones como aportes obligatorios, siempre se le deberá permitir restar dichos valores en la depuración de su impuesto de renta. La razón para que los aportes obligatorios a la seguridad social se puedan restar en la base del impuesto de renta consiste en lo dictaminado por la Corte Constitucional, cuya Sentencia c-711 de 2001 manifestó que dichos aportes son recursos con destinación parafiscal especial y, por tanto, no deben quedar sometidos al impuesto de renta.
TAMBIÉN LEE:   Simulador del impuesto sobre dividendos y participaciones gravados de 2016 y anteriores

Así pues, si una persona natural residente que recibe dividendos y participaciones destina parte de estos a cubrir sus aportes obligatorios a salud y pensiones, se le debe permitir restar al menos esos dos valores como un “ingreso no gravado” en su “cédula de dividendos y participaciones”. Para solucionar este problema se requerirá la creación de un decreto reglamentario que así lo permita. Además, como dicha cédula se subdivide en dos, la persona podrá elegir una subcédula única donde podrá restar tales aportes.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Equivocaciones de la reforma tributaria (II): rentas provenientes de dividendos y participaciones.

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