Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: vuelve y juega la cárcel para evasores


Reforma tributaria: vuelve y juega la cárcel para evasores
Actualizado: 4 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Podría servir para que las personas le jueguen más limpio al país
  • Penas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
  • Penas por defraudación o evasión tributaria

La reforma tributaria plantea cárcel para quienes incurran en omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, y defraudación tributaria.

Pese a que la propuesta es novedosa, para Miguel Ángel García, los montos por los cuales las personas pagarían cárcel están un poco altos.

Los grandes evasores irían a parar a la cárcel, según la más reciente ponencia del proyecto de la reforma tributaria.

El proyecto de ley incluyó un nuevo artículo donde se especifica cómo quedaría el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y el de defraudación tributaria.

Al respecto, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, ha explicado en medios de comunicación que las personas tendrían una primera oportunidad cuando evadan impuestos. Si reinciden en esta actividad la sanción sería solo de tipo penal. Cuando el contribuyente pague los impuestos, sanciones tributarias e intereses moratorios, se extinguiría la sanción penal.

En caso que llegue a suceder por una tercera vez, llegaría la cárcel, limitando los beneficios de rebajas de penas.

De acuerdo con el texto que hasta ahora conocemos de la reforma, entiendo que las sanción solo sería de tipo panal, no habrían multas como tal. Por que si el contribuyente que incurra en estos hechos pague los impuestos, sanciones tributarias e intereses moratorios, se extinguiría la sanción penal.

Por tanto, no creo correcto decir que asumirían una multa y se les privaría de la libertad

En La W Radio, Reyes explicó que para el delito de omisión de activos inexistentes se están barajando penas de 48 a 108 meses. Para el delito de defraudación tributaria serían de 36 a 60 meses de prisión.

“quienes evaden y eluden sus responsabilidades fiscales intencionalmente deben ir a prisión y el Estado no debe seguir comportándose como prestamista”

La idea, según Reyes, es fortalecer los mecanismos de control y que Colombia tenga una mayor eficiencia en el recaudo. De igual forma, quienes evaden y eluden sus responsabilidades fiscales intencionalmente deben ir a prisión y el Estado no debe seguir comportándose como prestamista.

Podría servir para que las personas le jueguen más limpio al país

Desde el punto de vista de Miguel Ángel García, contador público, presidente de la Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100, la propuesta es novedosa, sin embargo, los montos por los cuales las personas pagarían cárcel están un poco altos:

Creo que no sería muy frecuente que esto sucediera. Sirve como una especie de disuasivo para las personas que están acostumbradas a realizar este tipo de actividades, y que así tengan más cuidado.

Para él, este tipo de medidas no funcionan en ningún país, mucho menos en Colombia, pero por lo menos una sentencia o una advertencia podría servir para que las personas le jueguen más limpio al país.

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Penas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

El proyecto de reforma tributaria indica que la persona que omita activos, declare un menor valor o declare pasivos inexistentes, con la idea de defraudar o evadir, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurriría en prisión de 48 a 108 meses (de 4 a 9 años).

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor se establecerá según las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, el menor valor de los declarados o del pasivo inexistente es superior a 2.500 salarios mínimos, pero inferior a 5.000, las penas se incrementarán en una tercera parte. Cuando sea superior a 5.000 salarios mínimos se incrementarán en la mitad.

Penas por defraudación o evasión tributaria

Si la persona estando obligada a declarar no lo hace, si omite ingresos en la declaración tributaria, incluye costos o gastos inexistentes, la persona podrá ser privada de la libertad de 36 a 60 meses de prisión (3 a 5 años).

De igual forma, aplica para quien reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, para fraude o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos.

Si el valor supera los 2.500 salarios mínimos y es menor a 5.000 salarios, las penas se incrementarán en una tercera parte. Si supera los 5.000 salarios mínimos, las penas se incrementarán en la mitad.

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