Para que un usuario adelante una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio debe presentar una reclamación ante el productor, vendedor o proveedor del bien o servicio, que está vulnerando sus derechos como consumidor, la cual puede ser realizada de forma escrita –derecho de petición–, telefónica o verbal y debe cumplir con los requisitos que establece la Ley 1480 del 2011, los cuales son:“Para que un usuario adelante una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio debe presentar una reclamación ante el productor, vendedor o proveedor del bien o servicio, que está vulnerando sus derechos como consumidor”Tweet ThisLos productores, vendedores o distribuidores no pueden negarse a responder una reclamación directa argumentando el incumplimiento de requisitos ridículos, innecesarios o excesivos como fotocopias autenticadas de facturas y el empaque original, entre otros.
Si la reclamación cumple con estos requisitos, de ninguna manera el productor vendedor o distribuidor puede negarse a responder la reclamación, solicitando requisitos que resultan innecesarios, los cuales solo los hace con la intención de obstaculizar el ejercicio de los consumidores. El vendedor no puede exigir para contestar una reclamación, el cumplimiento de requisitos innecesarios, excesivos e inútiles, como:
Recuerde que si el vendedor productor o proveedor se niega a responder reclamación por razones tan absurdas como estas, el consumidor cumple automáticamente con el requisito de realizar reclamación directa –requisito previo obligatorio–, para posteriormente pasar a demandar. Además, el vendedor al no haber contestado dicha reclamación se tendrá como indicio grave en contra del proveedor o vendedor en el proceso.