Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad penal y disciplinaria del revisor fiscal


Responsabilidad penal y disciplinaria del revisor fiscal
Actualizado: 22 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estatuto Tributario
  • Código de Comercio
  • Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción

Dada la importancia que tiene la labor del revisor fiscal como garante ante el Estado, las entidades y frente a la sociedad en general, se requiere que este se ajuste a las normas disciplinarias y penales que enmarcan la profesión. En este editorial mencionaremos algunos lineamientos a tener en cuenta.

De acuerdo a lo expuesto en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética de la IFAC introducido en Colombia a través de la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus respectivas modificaciones (Decreto 2496 de 2015 y decretos 2101, 2131 y 2132 de 2016), los revisores fiscales tienen un amplio marco de normas técnicas contables, de ética y de aseguramiento que regulan la profesión.

En concordancia con lo anterior y con lo expuesto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 al dictaminar estados financieros el revisor fiscal hace presumir, salvo prueba de lo contrario, que la información relacionada en los estados financieros se ajusta a las normas legales; asimismo, que las cifras contenidas en estos reflejan fielmente la situación de la empresa (ver artículos 38 y 39 de la Ley 222 de 1995). A continuación, relacionamos algunas normas que mencionan las medidas sancionatorias, disciplinarias y penales a las que se ve expuesto un contador que incumple los requerimientos mencionados en las líneas anteriores.

Estatuto Tributario

Si bien es cierto que el revisor fiscal no es responsable de los actos cometidos por la dirección o los responsables de gobierno de la entidad (ver artículos 41 y 42 de la Ley 43 de 1990), el artículo 659 del ET menciona que los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que incumplan las normas técnicas y de aseguramiento que rigen la profesión, ya sea sugiriendo a los usuarios llevar contabilidad de forma indebida, elaborar estados financieros que no reflejen la realidad económica de la empresa o dictaminando estados financieros que no coincidan con los importes en libros, incurrirán en sanciones de multa, suspensión o cancelación de su tarjeta profesional.

Código de Comercio

El revisor fiscal debe responder por los perjuicios ocasionados a la empresa, a los asociados a esta o a terceros debido a su negligencia. Asimismo, el revisor fiscal que intencionalmente autorice balances con inexactitudes graves o rinda informes con inexactitudes a la junta de socios o asambleas de socios, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados (ver artículos 286 a 296 del Código Penal y artículos 42, 43 y 44 de la Ley 222 de 1995), más las medidas disciplinarias incluidas en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990.

Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción

El artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 modificó el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 el cual anexó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, en la que se menciona que los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales y disciplinarias y administrativas los actos de corrupción en un término de máximo 6 meses (término que correrá desde el momento en que se tuvo conocimiento de dichos actos). Por tanto, el secreto profesional y el principio de confidencialidad no serán aplicables para efectos de este lineamiento.

Cabe anotar que se adelanta un proyecto de ley que incluye en sus artículos 4 y 41 penas a contadores, auditores y revisores fiscales en lo que concierne a no reportar u omitir información de las operaciones sospechosas de corrupción. Al respecto de este tema invitamos a los lectores a revisar nuestro editorial Proyecto de Ley anticorrupción: ajustan riendas a profesionales contables.

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