Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención y autorretención a donaciones efectuadas a Esal no calificadas en el régimen especial


Retención y autorretención a donaciones efectuadas a Esal no calificadas en el régimen especial
Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)
Las Esal que no hayan solicitado u obtenido su calificación en el régimen tributario especial, tributarán como sociedades en el régimen ordinario. Por tanto, los agentes retenedores que les entreguen donaciones les tendrán que practicar retenciones en tanto ellas también se autorretendrán.

Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.

Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.

Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,