Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por extemporaneidad: ¿aplica en inconvenientes tecnológicos de la Dian?


Sanción por extemporaneidad: ¿aplica en inconvenientes tecnológicos de la Dian?
Actualizado: 30 marzo, 2021 (hace 3 años)

El artículo 641 del Estatuto Tributario establece que cuando un contribuyente no cumpla con su obligación fiscal dentro de los plazos pactados para tal fin, se verá expuesto a la sanción por extemporaneidad.

No obstante, hay casos en los cuales dicha sanción no es procedente.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en que casos la sanción por extemporaneidad no será procedente, y el tratamiento de los intereses de mora que origina dicha tardanza.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario –ET– señala que, cuando por inconvenientes tecnológicos no se encuentren disponibles los servicios informáticos electrónicos de la Dian o se presenten situaciones de fuerza mayor que impidan que el responsable cumpla con su obligación dentro del plazo fijado para presentar virtualmente su declaración, no le será aplicable la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET.

Lo anterior, siempre que la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en el cual se informa la disponibilidad de los servicios informáticos de la administración tributaria o la situación de fuerza mayor se haya superado. Para este último caso, el declarante deberá remitir a la Dian prueba de los hechos que constituyeron el acontecimiento de fuerza mayor.

Ahora bien, es preciso destacar que si bien el artículo 579-2 del ET no exonera al responsable de liquidar los respectivos intereses de mora a los que haya lugar por el retraso en el pago del impuesto a cargo mediante el Concepto 28615 de noviembre de 2019, la Dian concluyó que si el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración, y adicionalmente tampoco se le permite elaborar el formulario 490 para efectuar el pago en forma oportuna, entonces este podrá quedar exonerado tanto de la sanción de extemporaneidad como de la liquidación de intereses de mora (ver nuestro editorial Contingencias del portal de la Dian: doctrina permite realizar pagos sin intereses de mora).

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