Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad en comandita, diferencias entre el socio gestor y el socio comanditario


Sociedad en comandita, diferencias entre el socio gestor y el socio comanditario
Actualizado: 23 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clases
  • ¿Quiénes pueden administrar la sociedad?
  • ¿Un socio puede ser gestor y comanditario de forma simultánea?

El capital de la sociedad en comandita se conforma con los aportes de los socios comanditarios y con los de los gestores simultáneamente. Los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada son los gestores y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman comanditarios.

La sociedad en comandita se caracteriza por ser de responsabilidad mixta puesto que se conforma por socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y por socios que responden solo hasta el monto de sus aportes; los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.

La razón social de la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra y compañía o de la abreviatura & Cía.,  sin embargo, como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones,  en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.

Clases

Indiscriminadamente del tipo de en comandita que se forme, es indispensable que en ambas haya presencia de socios colectivos y comanditarios. Pese a aquella característica en común, estas sociedades tienen las siguientes diferencias.

  • Capital social: En la sociedad en comandita simple el capital se divide en cuotas o partes de interés, mientras que en la sociedad en comandita por acciones el capital se divide en acciones.
  • Cesión de cuotas o partes de interés: En la sociedad en comandita simple se protocoliza por escritura pública. Cuando uno de los socios colectivos quiera ceder su parte de interés necesitará la aprobación unánime de los demás socios colectivos, mientras que si se trata de un socio comanditario necesitará el voto unánime de los demás socios comanditarios. Por otra parte, en la sociedad en comandita por acciones, la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.
  • Límite de socios: La sociedad en comandita simple se rige por las normas de la sociedad limitada, y por ende, los socios comanditarios no pueden ser más de 25, mientras que la sociedad en comandita por acciones se rige por las normas de la sociedad anónima, y por eso debe haber un mínimo de cinco socios comanditarios.
  • Causales especiales de disolución: las sociedades en comandita simple se disolverán por pérdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o  menos, mientras que la sociedad en comandita por acciones se disuelve cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

¿Quiénes pueden administrar la sociedad?

“Las decisiones sobre la administración solamente podrán tomarlas los socios gestores y cualquier modificación sobre las funciones de este tipo de socios significa una reforma estatutaria”

El artículo 326 del Código de Comercio establece que la administración está directamente a cargo de los socios gestores, quienes pueden ejercerla, si quieren, a través de los delegados que elijan. Sin embargo, en los estatutos sociales se puede establecer la posibilidad de que la administración y la representación legal pueda ejercerse de manera conjunta o separada por los socios gestores.

TAMBIÉN LEE:   Uso adecuado de la sigla y la razón social en sociedades comerciales
Las decisiones sobre la administración solamente podrán tomarlas los socios gestores y cualquier modificación sobre las funciones de este tipo de socios significa una reforma estatutaria que se debe aprobar por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría absoluta de los comanditarios, a menos que estatutariamente se pacte otra cosa.

¿Un socio puede ser gestor y comanditario de forma simultánea?

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Comercio, el capital de la sociedad en comandita se conforma con los aportes de los socios comanditarios y con los de los socios gestores simultáneamente, pero cuando los socios gestores hagan aportes de capital deberán relacionarse por su valor en la escritura respectiva con la responsabilidad que les es inherente sobre el porcentaje del monto de sus aportes.

Por otra parte, el artículo 331 del Código de Comercio establece la posibilidad de que los socios gestores puedan participar en la entidad como comanditarios, estableciendo que las acciones que un socio gestor tenga se puedan ceder separadamente de las partes de interés que también tenga dentro de la sociedad y viceversa. Dicha disposición se reitera claramente en el segundo inciso del artículo 344 del mismo código, cuando dispone que los socios gestores podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha advertido en el Concepto 220–22251 que la decisión de tener como comanditario al socio gestor debe expresarse taxativamente para no llevar al error, puesto que para considerar suscrito el consentimiento en el contrato de sociedad, debe manifestarse en forma expresa la voluntad de celebrar el negocio jurídico que permite vincular a esa persona como socio.

Lo anterior, obedece a un análisis por parte de la Supersociedades de los principios generales del derecho que establecen la condición de que los contratos se tomen como válidos siempre que se den los elementos esenciales del mismo, entre los que se cuenta el consentimiento, “por lo que mal podría la sociedad atribuirle la calidad de comanditario a un socio gestor en virtud de un aporte cuando su intención dista de ostentar esa doble condición” Señala la Superintendencia de Sociedades en el citado concepto.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,