Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores independientes: aportes a seguridad social por ingresos del exterior


Trabajadores independientes: aportes a seguridad social por ingresos del exterior
Actualizado: 24 mayo, 2021 (hace 3 años)

La ley establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre sus ingresos mensuales.

¿Se mantiene la obligación para estos trabajadores cuando los ingresos provienen del exterior?

Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una compañía extranjera devenga USD 4.500, ¿debe cotizar aportes a seguridad social por ese ingreso?

Frente a este caso, como primera medida, la ley establece para toda persona con capacidad de pago, es decir, que devengue o tenga ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– , la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

Entre las personas sobre las que recae esta obligación se encuentran, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentista de capital) y los pensionados.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la obligación de los trabajadores independientes de realizar aportes a seguridad social por ingresos del exterior:

Atendiendo a lo anterior, y en referente al interrogante planteado, se tiene que si un trabajador independiente recibe ingresos del exterior con ocasión de un contrato de prestación de servicios, se encuentra en la obligación de realizar aportes a seguridad social debido a que son ingresos recibidos en el territorio colombiano y, además, se desprenden de la celebración de dicho contrato. Al respecto puede traerse a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 que señala lo siguiente:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

  1. En forma obligatoria: (…) las personas naturales que presten directamente servicios (…) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo descrito en el artículo supone que si un trabajador independiente obtiene estos ingresos por la prestación de un servicio, se tornará obligatorio realizar el pago de aportes a seguridad social. A esto debe sumarse el hecho de que no se hace una distinción respecto de la proveniencia de los ingresos, esto es, sin son nacionales o extranjeros.

Por su parte, una situación distinta se presentaría en caso de que el trabajador resida y devengue esos ingresos en el exterior, evento en el cual no tendría la obligación de realizar aportes y podría hacerlo de manera voluntaria.

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