Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de indemnización por daño de un vehículo poseído por más de dos años


Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Cuando hay indemnización por daño total de un vehículo poseído por más de dos (2) años, el valor recibido se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la liquidación de la renta ordinaria?

Resuelta 07  de septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los ingresos que se deben tratar como una ganancia ocasional son los que se encuentran regulados en los artículos 299 a 306-1, que son valores percibidos por herencias, juegos de azar, venta de activos poseídos por más de dos años, entre otros. De igual modo, es preciso aclarar que las indemnizaciones se tratan como renta ordinaria, pero las indemnizaciones que corresponden a daños emergentes pueden ser tratadas como un ingreso no gravado en su totalidad en la zona de renta ordinaria, según lo que establece el artículo 45 del Estatuto Tributario.

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