Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del AIU respecto al CREE: ¿qué dice la normatividad?


Aplicación del AIU respecto al CREE: ¿qué dice la normatividad?
Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

La base gravable especial para los contratos de aplicación de la figura del AIU no tiene aplicación en los contratos de construcción, ya que la norma señala que las bases especiales solamente tendrán aplicación en los casos específicamente señalados en la normatividad, es decir, los servicios contemplados en el artículo 462-1 del ET.

La administración, impuestos y utilidad –AIU– es una figura que se aplica en la contratación de servicios específicos como: aseo y cafetería, vigilancia, trabajo temporal, y los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado –CTA–; vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, y obras de construcción civil.

“El AIU permite que los prestadores de servicios tengan un reconocimiento explícito de los ingresos propios generados directamente por la actividad”

Con el objetivo de establecer la base gravable correspondiente al IVA y la retención en la fuente por concepto de renta e impuestos municipales, el AIU se adopta para reconocer exclusivamente la porción que corresponde a ingresos y gastos propios de la actividad ejercida por el prestador de servicios.

El AIU permite que los prestadores de servicios tengan un reconocimiento explícito de los ingresos propios generados directamente por la actividad y se excluyan todos los ingresos y costos que podrían entenderse como base gravable de impuestos, mas no obedecen a ingresos y costos asociados con la actividad del prestador de servicios.

Base gravable del CREE en contratos con discriminación del AIU

En la reglamentación con la cual se introdujo el impuesto de renta para la equidad –CREE–, en la misma que se contemplaron los nuevos servicios en los que se habilitó la aplicación de la figura del AIU para la liquidación de los diferentes impuestos, no se precisó sobre la aplicación del AIU respecto al CREE.

De esta manera, por interpretación normativa se aducía que para efectos de dicho impuesto la base gravable sería la correspondiente a la totalidad del contrato, sin tener en cuenta el AIU como figura liquidatoria.

No obstante, mediante el Decreto 1828 del 2013, se dispusieron algunos casos específicos donde se podría aplicar una base gravable especial para la liquidación del CREE; en el artículo 4 del numeral 6 del citado decreto se determina:

Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE):

(…)

Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social”.

A partir de lo anterior, es importante precisar que la base gravable especial para los contratos de aplicación de la figura del AIU no tiene aplicación en los contratos de construcción, ya que la norma señala que las bases especiales solamente tendrán aplicación en los casos específicamente señalados en la normatividad, es decir, los servicios contemplados en el artículo 462-1 del ET.

Por otro lado, en los contratos de construcción, aun cuando se tiene aplicación de la figura del AIU, en los cuales exclusivamente la U utilidad corresponde a la base gravable para la determinación del impuesto sobre las ventas, dicha base no tendrá efectos sobre el CREE, el cual se deberá liquidar sobre el valor bruto del contrato.

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