Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones de menores de edad, representantes pueden ceder sin permiso de Juez


Acciones de menores de edad, representantes pueden ceder sin permiso de Juez
Actualizado: 17 octubre, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exigencia de permiso de Juez para venta de bienes de menores, solo en casos excepcionales
  • Ventas de acciones no exige permiso de Juez
  • Menores de edad pueden ser socios excepto en sociedades comanditas

Muchas veces el empresario cuando crea una sociedad decide que parte de las acciones estén en cabeza de sus hijos menores de edad. Lo anterior es legal y en caso de ser necesario el traspaso de dichas acciones, será su padre quien lo hará a nombre de su hijo menor y no necesita autorización de alguna autoridad judicial.

Exigencia de permiso de Juez para venta de bienes de menores, solo en casos excepcionales

Empero a esto, existen algunos casos donde sí se puede exigir permiso de un Juez para que un menor de edad realice ciertos actos por medio de su representante legal (el padre de familia, guardador o representante legal), estos se encuentran taxativos o expresos en la ley y constituyen la excepción a la regla general de solo exigir el intermedio del representante legal. Un ejemplo de esta exigencia se da en los actos que se realicen sobre bienes inmuebles como casa o lotes, los cuales el art. 303 del Código Civil exige la expedición de una licencia por medio de un Juez, para que el menor de edad pueda realizar el acto jurídico mediante su representante legal.

Ventas de acciones no exige permiso de Juez

Este permiso judicial es exigido solo cuando la ley lo indique, cosa que no sucede en la acciones pues ellas son bienes muebles (derechos) y la ley no exige ningún requisito adicional a la representación legal de quien les haya asignado la ley o un Juez, es por ello que si un menor de edad va a realizar la venta de sus acciones, basta con que su representante legal, por ejemplo su padre, realice en nombre de él la compraventa o cesión, pues este no es un caso excepcional que requiera la intervención de un Juez. Sobre lo anterior puntualiza la Superintendencia de Notariado y Registro:

“La compraventa de acciones comerciales que sean de propiedad de un niño, niña o adolecente, puede llevarse a cabo por medio de una Escritura Pública y autorizarse por parte del Notario sin necesidad de una licencia de carácter judicial, siempre y cuando aquel acto jurídico se lleve a cabo por conducto del representante del niño, niña o adolecente.”(Consulta No. 3828 del 2013)

Todas las personas pueden realizar negocios jurídicos como contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, donaciones, entre muchos, siempre que no se encuentren catalogados como incapaces; los incapaces se encuentran de forma expresa en la ley y son los siguientes (Artículo 1504 del Código Civil):

  • Dementes.
  • Impúberes (0-14 años).
  • Menores adultos (14-17 años).
  • Disipadores.
  • Y sordomudos que no se puedan dar a entender.

Si un incapaz realiza un acto jurídico este será nulo, ya que una de las partes carece de capacidad para contraer derecho y obligaciones.

Estas personas pueden realizar actos jurídicos mediante un representante legal, el cual puede ser asignado por un Juez o por la ley. El representante legal deberá estar presente y suscribir en nombre del incapaz los actos jurídicos que se vayan a llevar a cabo a su nombre, como es la edad.

Menores de edad pueden ser socios excepto en sociedades comanditas

Un ejemplo de los actos que puede realizar los incapaces es el otorgado por el Código de Comercio, el cual permite que realicen actos jurídicos como socios siempre que sea por medio de su representante legal y sin la exigencia de ningún otro requisito como licencias o permisos de un Juez, veamos:

«ARTÍCULO 103. SOCIOS INCAPACES Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso».

Es decir, que un incapaz como lo es un menor de edad puede ser socio y realizar actos jurídicos tales como compra y venta de las acciones o participación de las utilidades deberá hacerlo  mediante su representante legal (padre, guardador o albacea) en cualquier sociedad que no sea en comandita.

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