Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ahorros pensionales: en riesgo si con ellos se financian proyectos de infraestructura


Ahorros pensionales: en riesgo si con ellos se financian proyectos de infraestructura
Actualizado: 17 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál considera que es el mayor impacto de la maniobra financiera autorizada por Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 1385 del 2015, al permitir que las administradoras de pensiones y cesantías -AFP- inviertan los recursos de sus afiliados en títulos o instrumentos crediticios administrados por sus dueños o controladores?
  • ¿Esta iniciativa tendrá efectos de incentivación al ahorro en estos fondos o, por el contrario, disminuirá el número de ahorradores?
  • ¿Qué garantías se ofrecen a las personas que entreguen sus aportes en caso de que las administradoras registren pérdidas a causa de las inversiones autorizadas?
  • ¿Cuáles son los mecanismos de protección para no ocasionar desestabilización del Sistema Pensional de nuestro país y terminar por afectar los recursos del Estado al requerir la protección a los pensionados o futuros pensionados?

José Roberto Acosta, vocero de la Red por la Justicia Tributaria asegura que las personas que entreguen sus aportes pensionales no tienen garantía alguna, ya que todo depende de las ondulaciones del mercado, y sobre todo, de las decisiones que tomen los gestores de las carteras en las AFP.

“El mayor impacto que el Decreto 1385 tiene es el de flexibilizar el régimen de inversiones definido por el Decreto 2555 del 2010, ampliando el riesgo de los ahorros pensionales de los afiliados a las AFP”

Con la expedición por parte del Gobierno del Decreto 1385 del 22 de junio del 2015, se da el visto bueno para que fondos de pensiones y compañías aseguradoras de vida financien proyectos de infraestructura, medida que ha levantado polémica. Al respecto, dialogamos con José Roberto Acosta, economista y abogado, con especialización y maestría en finanzas corporativas, asesor bursátil BVC desde hace 20 años y profesor de la Universidad Nacional.

¿Cuál considera que es el mayor impacto de la maniobra financiera autorizada por Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 1385 del 2015, al permitir que las administradoras de pensiones y cesantías -AFP- inviertan los recursos de sus afiliados en títulos o instrumentos crediticios administrados por sus dueños o controladores?

El mayor impacto que el Decreto 1385 tiene es el de flexibilizar el régimen de inversiones definido por el Decreto 2555 del 2010, ampliando el riesgo de los ahorros pensionales de los afiliados a las AFP, al eliminar operaciones con los dueños de las Sociedades AFP o sus terceros relacionados con los recursos que estas administran a sus afiliados. Un palmario conflicto de interés que en últimas constituye un peligroso autopréstamo, que ya ha sido causante de graves crisis financieras no solo en Colombia, sino en todo el mundo.

¿Esta iniciativa tendrá efectos de incentivación al ahorro en estos fondos o, por el contrario, disminuirá el número de ahorradores?

Infortunadamente la reacción del usuario de este servicio financiero está muy limitada por dos factores. Primero, por el desconocimiento que el ahorrador pensional del régimen privado tiene de la reglamentación y sus derechos. Segundo, porque el mayor porcentaje de ahorro pensional es de aporte obligatorio; de tal suerte que una vez hecho el aporte es muy poco lo que se puede hacer, y solo le queda presionar porque este tipo de normas permisivas de conflictos de interés se reverse.

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¿Qué garantías se ofrecen a las personas que entreguen sus aportes en caso de que las administradoras registren pérdidas a causa de las inversiones autorizadas?

Ninguna garantía. La ley insiste en que las funciones de las Sociedades AFP “son de medio y no de resultados”, por ello termina cada afiliado o usuario de este servicio financiero, supeditado al albur de los mercados y sobre todo a las decisiones que tomen los gestores de las carteras en las AFP.

¿Cuáles son los mecanismos de protección para no ocasionar desestabilización del Sistema Pensional de nuestro país y terminar por afectar los recursos del Estado al requerir la protección a los pensionados o futuros pensionados?

Existe una reserva de estabilización por parte de las Sociedades AFP, pero es mínima ya que apenas llega al 1% de los aportes; de ahí en adelante solo se tiene una reglamentación como la definida por el Decreto 2555 del 2010, pero que al ser violentada en detrimento de un manejo ortodoxo de los recursos, deja vulnerable el Sistema privado de pensiones, no solo al riesgo sistémico natural de los mercados, sino a riesgos de manejo por parte de los administradores y de los dueños de estas Sociedades AFP, en contravía de normatividades internacionales como lo son el Acuerdo de Basilea III del 2010, la Ley Dodd-Frank en EE. UU. y Europa, donde se ha planteado la separación de las actividades de intermediación e inversión.

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