Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de retención en la fuente de pagos por concepto de educación


Actualizado: 22 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿A los pagos por concepto de educación (cursos de arl-idoneidad) debe efectuárseles retención en la fuente? 

Resueltas  16 de Noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que si una persona natural o jurídica está ofreciendo cursos de educación, por ejemplo, sobre ARL, los ingresos que perciba por tal servicio serán ingresos gravados, en tanto que tales ingresos no aparecen en el listado de rentas exentas ni en el de rentas no gravadas.

Es de anotar que el artículo 369 del Estatuto Tributario, que fue modificado mediante el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016, establece los casos en los cuales no se debe efectuar retención en la fuente.

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