Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asambleas y juntas virtuales: legalidad y forma de realizarlas


Asambleas y juntas virtuales: legalidad y forma de realizarlas
Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

Las nuevas tecnologías pueden ser utilizadas para la realización de asambleas de accionistas, juntas de socios o juntas directivas. En consecuencia, se consideran válidas tanto las asambleas como las juntas virtuales.

“Erradamente se cree que sólo las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS– pueden realizar asambleas de accionistas o juntas de socios, por medio de sistemas de comunicación simultánea”

Programas de comunicación online como el Skype, el MSN de Facebook, el chat de Gmail o el Messenger de Yahoo, se presentan como herramientas para dejar registro detallado de toda conversación, situación a la que se le puede sacar provecho al momento de realizar asambleas y juntas en una sociedad mercantil.

Legalidad de la virtualidad en asambleas y juntas

Erradamente se cree que sólo las Sociedades por Acciones Simplificadas – SAS– pueden realizar asambleas de accionistas o juntas de socios, por medio de sistemas de comunicación simultánea, como los descritos anteriormente.

Si bien las SAS pueden hacerlo, las demás sociedades mercantiles también podrían. Lo importante es cumplir con cuatro puntos:

  1. En los estatutos de la sociedad debe enunciarse la legalidad del uso de la comunicación simultánea; es decir, que se permita realizar asambleas y juntas por sistemas de videoconferencia, como los que enunciamos al inicio de este artículo.
  2. Conservar fiel registro de lo discutido, es decir que se pueda grabar y guardar para que el día que sea necesario se pueda reproducir.
  3. Realizar convocatoria previa a los que tienen derecho a asistir, pues así se les garantiza su derecho a decidir.
  4. Cumplir con los quórum que para cada reunión establezca la ley mercantil o los estatutos si es superior.

Sociedades que no tengan facultad para reuniones virtuales, lo pueden hacer previa reforma estatutaria

Existen sociedades en las que sus estatutos establecen la presencia física de sus socios, accionistas o miembros de junta directiva para cualquier clase de asamblea o junta, pero a través de una reforma estatutaria se podría modificar tal disposición y establecer la legalidad de las reuniones por comunicación simultánea.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Asambleas y Juntas Virtuales: ¿son legales?, ¿cómo y cuándo se pueden hacer?

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