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Contabilización del término prescriptivo para el auxilio de las cesantías


Actualizado: 16 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La prescripción del auxilio de cesantías comienza a contabilizarse desde la terminación del trabajo y no desde antes, toda vez que desde ese momento el trabajador puede disponer libremente de su importe y, en consecuencia, es cuando se hace exigible este beneficio.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prescripción del auxilio de cesantías comienza a contabilizarse desde la terminación del trabajo y no desde antes, toda vez que desde ese momento el trabajador puede disponer libremente de su importe y, en consecuencia, es cuando se hace exigible este beneficio.

Este auxilio constituye una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía su denominador común es que el empleado puede usar libremente este, cuando termina la relación laboral con su empleador o durante la vigencia de su vínculo contractual en los casos especiales contemplados en la ley, en los cuales se ejerce una de la tutelas jurídicas a favor del subordinado.

Cuando el contrato finaliza, el trabajador puede disfrutar sin cortapisa esta prestación, dado que la obligación del empleador en ese momento es la de la entrega, bien sea de forma directa a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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