Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de prestación de servicios: 6 respuestas clave


Actualizado: 3 julio, 2017 (hace 7 años)

El contrato de prestación de servicios es un tipo de vinculación contractual de carácter civil y no laboral, por consiguiente, no está sujeto a la normatividad laboral. A continuación se presentan 6 respuestas clave a preguntas  sobre el tema, abordadas  por nuestro equipo experto en la materia.

Vinculación a través de prestación servicios y no con contrato de trabajo

La Dra. Natalia Jaimes señala que la vinculación a través de contratos de prestación de servicios es una relación de carácter civil o comercial que no genera un vínculo laboral entre empleador y trabajador.

Es importante precisar que si la persona que se contrata está bajo continua subordinación y se le obliga a cumplir horarios, no puede vincularse a través de contrato de prestación de servicios, porque las cualidades mencionadas son típicas del contrato de trabajo, y como tal, generadoras de otras obligaciones laborales.


Aplicación del CST en los contratos de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que el Código sustantivo del trabajo solo regula las relaciones que se dan entre empleadores, que pueden ser personas naturales o jurídicas, y una persona natural.

Ahora bien, los contratos de prestación de servicios no se estipulan dentro del CST porque son de carácter civil, comercial o administrativo, y por lo tanto no reúnen las características de un contrato de trabajo, ni pueden dirimirse los derechos que se desprendan de el por el CST.

Es pertinente mencionar que si el contrato de prestación de servicios cumple con las características de un contrato de trabajo, así sea denominado de otra manera, nace la obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales por parte del empleador.


Cambio de contrato de trabajo a contrato por prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que si a un empleado se le piensa terminar el contrato de trabajo laboral para vincularlo posteriormente a un contrato de prestación de servicios y este último cumple con las condiciones de un contrato laboral, tal situación no tiene validez.

Ahora bien, al evaluar el caso que nos proponen debemos resaltar que es posible y legal que por diferentes circunstancias el empleador decida reducir el salario del empleado, aún por debajo del salario mínimo, de tratarse de media jornada laboral.

Finalmente, si la persona considera que efectivamente se le están vulnerando sus derechos laborales, se debe dirigir al Ministerio de Trabajo para exponer la situación.


Afiliación y pago de ARL en contratos de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que para el caso en mención el trabajador independiente puede afiliarse a la ARL. Se retoma lo que contempla el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, esto es:

“Permanencia en el Régimen Subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas”.

Ahora bien, de tratarse de un trabajador independiente que tiene salud subsidiada puede cotizar a la ARL de forma voluntaria.


Auxilio de transporte y dotación para docente con contrato de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que, si el docente está vinculado a través de un contrato de prestación de servicio, no hay lugar al reconocimiento de auxilio de transporte, ni mucho menos al pago de dotación, pues esto aplica sólo cuando se suscribe un contrato laboral. Es de anotar que, si el docente vinculado cumple con las condiciones de un contrato de trabajo en los aspectos de subordinación, remuneración y prestación directa del servicio, se le deben reconocer todos los pagos inherentes a éste.

Recordemos que el auxilio de transporte, en caso de configurarse un contrato laboral, se reconoce a empleados que devenguen hasta dos smmlv.


Liquidación de planilla por contrato de prestación de servicios

La Dra. Natalia Jaimes indica que solamente los pensionados tienen la alternativa de no cotizar en pensión cuando están bajo un contrato por prestación de servicios. Una persona independiente debe aportar al sistema de seguridad social, es decir, debe pagar salud, pensión y riesgos laborales porque la norma así lo exige. Existen cooperativas y empresas que hacen afiliaciones colectivas y solamente pagan salud, pero esta práctica es ilegal. Cuando no se paga al sistema de seguridad social en su totalidad, el trabajador corre el riesgo de sufrir un accidente y que nadie se haga responsable por los daños y de igual manera no podrá pensionarse, mientras que la empresa se hará acreedora a costosas multas y sanciones.

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