Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas, quieren ser juez y parte en el cobro de sus acreencias


Cooperativas, quieren ser juez y parte en el cobro de sus acreencias
Actualizado: 23 marzo, 2015 (hace 9 años)

Algunas cooperativas que realizan préstamos de dinero, pretenden cobrar los dineros adeudados por sus usuarios enviándole una orden directa de retención de dinero  al empleador o al contratante del servicio (en caso de ser contratista independiente-honorarios). Olvidan que dicha orden si no cuenta con autorización expresa del trabajador/contratista, es ilegal, o la orden de un juez.

El embargo es la retención del dinero percibido por el trabajador para con este pagar una deuda, de tal manera que éste solo puede ser realizado por orden de un Juez de la República, por ello, ninguna cooperativa puede ordenarle al empleador que retenga dineros para el pago de obligaciones, pues esta orden debe ser emanada únicamente del Juez del proceso judicial adelantado en contra del deudor (trabajador o contratista).

Se podría realizar una retención de los salarios del trabajador o de un contratista, cuando éstos realizan un crédito y suscriben seguidamente una libranza conforme a lo establecido en la Ley 1527 del 2012, la cual es la autorización del trabajador para que sea descontado de su salario (no embargarlo) el valor de la obligación que se  comprometió a cumplir.

Es claro, entonces que ninguna cooperativa, a pesar de que la ley le permita embargar hasta el 50% del salario, puede ordenarle al empleador o al contratante de servicios (en el caso de honorarios de un contratista) la retención de la remuneración del deudor, si no existe la orden expresa del deudor para que le descuenten periódicamente y se envíe al acreedor.

Cualquier retención de salarios y honorarios por obligaciones suscritas por un trabajador o un contratista, sería bajo los siguientes postulados:

  • Si la cooperativa inicia un proceso judicial en contra del deudor y en dicho proceso el Juez ordena el embargo.
  • O si el trabajador/contratista autoriza mediante una libranza la realización de dicha retención.

Nota: El adquirir una obligación y firmar un pagaré, no significa que esté autorizando al empleador o contratante para que se descuente y envíe dinero por parte del empleador o contratante, al acreedor. Para eso, es necesario firmar otro documento adicional denominado Libranza. (Recuerde que la Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales).

“las Cooperativas al ser una asociación autónoma de personas, poseen una especial forma de embargo, pues estas, junto al cobro de alimentos, tienen prelación frente a otros créditos y tiene la capacidad de embargar en caso de tratarse del salario mínimo, hasta el 50% ”

Recordemos que las Cooperativas al ser una asociación autónoma de personas, poseen una especial forma de embargo, pues estas, junto al cobro de alimentos, tienen prelación frente a otros créditos y tiene la capacidad de embargar en caso de tratarse del salario mínimo, hasta el 50% , a diferencia de otras entidades bancarias o de otras deudas personales las cuales les es permitido solicitar solo la quinta parte del excedente del mismo. Establece las normas que rigen la materia:

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El artículo 154 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 11 de 1994 dispone: “Regla general: No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.

El artículo 155 ibídem modificado por el artículo 4 de la Ley 11 de 1984 dispone: “Embargo parcial del excedente: El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”.

Y el artículo 156 ibídem señala: “Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias: Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes con el Código Civil”. (Subrayados por fuera del texto original).

Por último, es importante anotar que la restricción del embargo de salarios mínimos también es aplicable a honorarios, cuando estos constituyen el sustento básico del contratista, revistiéndose entonces de la inembargabilidad para deudas que sean diferentes de las causadas por alimentos y por cooperativas véase: “ El embargo de honorarios, no se puede ejecutar si son única fuente de ingresos”.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusio para actualicese.co

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