Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de aportes y devolución de saldos, sinónimos en el régimen pensional


Actualizado: 5 agosto, 2019 (hace 5 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

¿La devolución de aportes y la de saldos hacen referencia a lo mismo? ¿Cómo puede una persona verificar si los dineros devueltos por un fondo de pensión efectivamente corresponden con lo cotizado?

Pregunta resuelta el 24 de Julio de 2019

Como bien lo explica Colpensiones, en la actualidad para pensionarse en Colombia a través de este fondo, que pertenece al régimen de prima media con prestación definida, es indispensable cumplir con un número determinado de semanas cotizadas a pensión, y con una edad de acuerdo con el género de cada persona.

Estos requisitos son: 1.300 semanas cotizadas y 57 años de edad, si se trata de una mujer, y 62 años de edad con las mismas semanas, en caso de ser hombre.

Ahora bien, si un afiliado a algún fondo de pensión concluye que le es imposible cumplir con los requisitos antes mencionados, ¿los dineros aportados se pierden?, ¿o pueden ser solicitados en devolución? ¿La devolución aplicaría sobre los dos regímenes pensionales actuales?

Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, habla acerca de los mecanismos que pueden utilizar las personas para que sus aportes a pensión sean devueltos.

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