Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden utilizar las retenciones que les hayan practicado


Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden utilizar las retenciones que les hayan practicado
Actualizado: 9 junio, 2015 (hace 9 años)

Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 podrán informar en las declaraciones del impuesto de renta, las retenciones que les practiquen sus clientes, durante alguno de los años en que no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente.

Respondamos a la siguiente pregunta: una SAS creada en febrero del 2014 y acogida a la Ley 1429 del 2010, al presentar la declaración de renta 2014, el impuesto a cargo es cero (0), pero tiene retenciones que le practicaron. ¿Se puede colocar dichas retenciones en el reglón 78 de la declaración y que le arroje saldo a favor?

En este caso, la empresa es una sociedad por acciones simplificada que inició operaciones durante el 2014 y que se acogió a los beneficios de la Ley 1429 del 2010; en el primer año, es decir en el año gravable 2014, no tiene impuesto a cargo, pero si alguno o algunos de los clientes le practicaron retenciones en la fuente, esas retenciones pueden ser informadas en su declaración de renta del año 2014, lo que le arrojaría un saldo a favor.

Sin embargo, recordemos lo que menciona el inciso tercero numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011:

“Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 del 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1 del presente decreto o sea, la fecha de inscripción en el registro mercantil o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación”.

En este caso, se podría decir que los clientes agentes retenedores le practicaron retenciones en la fuente, es porque no les fueron entregados los documentos que sustentan que la empresa es beneficiaria de la Ley 1429 del 2010 y, por tanto, no es sujeto pasivo de retenciones en la fuente a título de renta durante los cinco (5) primeros años gravables, contados a partir del año en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la Cámara de Comercio. Para recuperar el dinero de esas retenciones que le practicaron, se puede hacer lo siguiente:

  • Aunque desgastante, se puede solicitar a los clientes que le hagan la devolución de las retenciones en la fuente que le hayan practicado, argumentando que, como beneficiario de la ley de pequeñas empresas, tenía derecho a que no le practicaran retención en la fuente.
  • Restarlas en la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014, lo que le generará un saldo a favor, y entonces lo puede imputar en el período siguiente, pedirlo en devolución o hasta hacer una compensación con algún saldo a pagar que tenga en otro impuesto, en caso de que se puedan usar.
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