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Este tema tiene un gran alcance para las copropiedades, sobretodo las nuevas. Según el art. 24 de la Ley 675 se obliga al constructor a entregarle a la comunidad la copropiedad; taxativamente se debe hacer una entrega formal. Se busca dejar claro que el constructor debe entregar formalmente la propiedad horizontal, las zonas comunes de toda la copropiedad a una persona que puede ser delegada por el consejo de administración, la asamblea y hasta el mismo administrador.
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Última actualización:
- 29 agosto, 2013
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