Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entrega y recepción de las zonas comunes en la propiedad horizontal


Ficha técnica:

Actualizado: 29 agosto, 2013 (hace 11 años)

Este tema tiene un gran alcance para las copropiedades, sobretodo las nuevas. Según el art. 24 de la Ley 675 se obliga al constructor a entregarle a la comunidad la copropiedad; taxativamente se debe hacer una entrega formal. Se busca dejar claro que el constructor debe entregar formalmente la propiedad horizontal, las zonas comunes de toda la copropiedad a una persona que puede ser delegada por el consejo de administración, la asamblea y hasta el mismo administrador.

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