Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno determina rebajas fiscales para empresas en insolvencia


Actualizado: 20 agosto, 2021 (hace 3 años)

Beneficios serán aplicados a las empresas afectadas por la pandemia, siempre que se encuentren inmersos en el marco de procesos de insolvencia de naturaleza concursal.

A través del Decreto 939 de 19 de agosto de 2021, el Gobierno nacional reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la Dian para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La normativa permite a la entidad realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por la pandemia, y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

Lisandro Junco, director de la Dian, indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de Covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo».

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Fuente: Supersociedades.

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