Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Horas extras en el momento de liquidar prestaciones


Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

La norma establece que el auxilio de transporte se da a aquellos trabajadores sin importar el cargo que desempeñen, cuyo salario no supere los dos (2) smmlv ($1.288.700 para el 2015).

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo indica que el salario es todo aquel dinero que se le da al trabajador como contraprestación por el servicio que presta. Y al final del artículo dice que también es salario el pago que se le haga por el trabajo en horas extras o suplementario.

Lo anterior significa que las horas extras también son salario y lo son al momento de liquidar las prestaciones sociales. Son una base para calcular el salario cuando se va a reconocer una indemnización; es salario el pago que se efectúe con motivo del trabajo en horas extras a la jornada habitual pactada entre las partes, también se deben tener en cuenta para liquidar los aportes a Seguridad Social, porque las horas extras son base salarial para todos los efectos, y también se debe considerar el monto otorgado por concepto de auxilio de transporte.

Por ejemplo, si durante el mes se tiene una asignación salarial igual a $1.000.000, el trabajador posee el derecho a auxilio de transporte, puesto que el sueldo es inferior a dos (2) smmlv. Si en el mes siguiente, el trabajador efectúa trabajos en horarios adicionales, y al final el salario básico más las horas extras es superior a dos (2) smmlv, en ese mes no tiene derecho al auxilio de transporte.

Por lo anterior, cada mes el empleador cuenta con la posibilidad de definir el pago del auxilio, de acuerdo con el salario del empleado; por tanto, para la determinación de dicha base, hay lugar a considerar el monto producto de comisiones y horas extras.

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