El impuesto diferido es el broche de oro que cierra la preparación de estados financieros bajo los nuevos marcos normativos. Unos estados financieros bajo estándares internacionales en los cuales no se calcule correctamente esta partida, quedarán incompletos.
El párrafo 3.3 de la norma para Pymes establece que los estados financieros que incluyan una declaración explícita y sin reservas sobre el cumplimiento de la norma la deben cumplir a cabalidad. Si los estados financieros no cumplen con todos los requerimientos de la norma, no deben incluir la declaración de cumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, la entidad debe atender sin excepción todos los requerimientos normativos, incluyendo el reconocimiento y la medición del impuesto diferido.
El impuesto diferido es un requerimiento expreso de la sección 29 de la norma para Pymes. El párrafo 29.9 de la citada norma establece claramente que:
“Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anterior.”
Algunas entidades se han obstinado en no reconocer el impuesto diferido argumentando razones como la dificultad en su cálculo, el supuesto costo desproporcionado, o simplemente la gerencia se niega a reconocerlo, especialmente el pasivo, para no disminuir el patrimonio.
Si una entidad no calcula el impuesto diferido, está dejando de reconocer los impactos fiscales actuales y futuros de la realización o liquidación de sus activos y pasivos, está distorsionando sus utilidades (en la mayoría de los casos está sobreestimando los resultados) y a la vez está causando una volatilidad inexplicable en la tarifa efectiva de tributación basada en la utilidad antes de impuestos.Adicional a lo anterior, la falta de reconocimiento del impuesto diferido generará importantes impactos en periodos futuros a medida que se reviertan las diferencias temporarias que debieron dar lugar a su reconocimiento. Veamos el siguiente ejemplo:
En el año 5, cuando se presenta la venta, dado que la entidad no reconoció el impuesto diferido pasivo en el momento de la revaluación, debe llevar al estado de resultados un impuesto por valor de $190.000.000, afectando de manera significativa los indicadores de desempeño financiero de la entidad.
Si la entidad hubiera reconocido el impuesto diferido desde el momento de la revaluación, lo único que tendría que hacer es pasar ese impuesto diferido a una cuenta de impuesto por pagar, y así no afectaría los resultados operacionales con un impuesto que no tiene nada que ver con la operación.
Tenga presente que el activo ya se encontraba revaluado, con un valor en libros de $2.000.000.000, por lo tanto en el estado de resultados solo se presentaría una ganancia si el activo se vende por encima de ese valor.
En conclusión, todas las entidades reportantes que sean contribuyentes de impuesto de renta y ganancia ocasional deben reconocer y medir los impuestos diferidos resultantes de las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de sus activos y pasivos.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese