Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento del salario de empleados que ganan mas del mínimo no es obligatorio


Incremento del salario de empleados que ganan mas del mínimo no es obligatorio
Actualizado: 19 febrero, 2013 (hace 11 años)

El Código Laboral no obliga al incremento de salarios de aquellos empleados que ganan más del mínimo, pero hacerlo sería aplicar un poco de justicia social. Al respecto, en Colombia hay un vacío normativo. La ley solamente nos habla de aquellos que ganan el mínimo.

Aunque ya vamos por el segundo mes del año, muchos trabajadores que tienen salarios superiores al mínimo se preguntan si existe obligación o no de hacerles a ellos un incremento en su remuneración.

“los salarios no pueden ser estáticos, no pueden estar congelados porque de lo contrario perdería poder adquisitivo de dominio”

Según la Constitución Nacional, los salarios no pueden ser estáticos, no pueden estar congelados porque de lo contrario perdería poder adquisitivo de dominio, por la sencilla razón de que el costo de vida va incrementando a diario. La Misma Constitución, en su artículo 53 dice que el Estado debe garantizar no solamente el pago oportuno sino el reajuste periódico de las pensiones. Es decir, que haya una movilidad para que el costo de vida incremente y también incremente esa mesada pensional, para que la persona pueda seguir adquiriendo bienes y servicios proporcionales a su ingreso; es decir que no pierda poder adquisitivo.

No se puede olvidar que desde el primero de enero de cada año, cuando entra a regir el nuevo salario mínimo es de aplicación inmediata para aquellos que tengan una remuneración inferior a ese nuevo salario mínimo o a los que ya vienen con salario mínimo.

Quiere decir lo anterior que si yo ganaba en el 2012 $570.000 pesos, observe que está por encima del salario mínimo del año anterior ($566.700 pesos), pero el primero de enero de 2013 el nuevo salario mínimo es $589.500 pesos, o sea que a pesar de que en el 2012 estaba por encima del mínimo, el nuevo salario sigue estando por encima del que yo percibía; o sea que también se va a incrementar.

Hay que recordar que al hablar de salario mínimo no necesariamente se refiere a que se tenga que trabajar 8 horas al día, 48 horas a la semana, 240 horas al mes para tener que ganar el mínimo. Se pueden trabajar muchas menos horas y el empleador puede pagar mucho más del mínimo, o puede trabajar menos de la jornada máxima y en ese caso el empleador pagarle proporcional al salario mínimo. Observe que el salario mínimo siempre se respeta, no solamente la jornada máxima sino que si se trabaja inferior a una jornada máxima, 8 horas diarias, se tendrá que pagar proporcional a las horas laboradas. Si trabajo 4 horas al día entonces me pueden pagar esas horas, pero el valor de esas horas no puede estar por debajo de lo que corresponde proporcional al salario mínimo mensual legal vigente en ese momento.

Sin embargo, los únicos que trabajan menos de 48 horas a la semana, pero se les tiene que respetar el valor pleno del salario mínimo mensual legal vigente son aquellos a los cuales se les ha pactado la jornada rotativa de 36 horas, turnos de 6 horas diarias que son sin solución de continuidad, aquellos que pueden trabajar en la mañana, en la tarde, en la noche, en la madrugada, sean sábados, domingos y/o festivos, porque van dando vuelta sus turnos de 6 horas y solamente trabajarán 36 horas a la semana. A ellos no se les paga proporcionalmente a las horas sino que se les respeta el salario mínimo; eso lo establece el numeral 3° del artículo 147.

¿Los salarios superiores al mínimo tienen derecho a un incremento en su salario?

“en los salarios superiores al mínimo en el sector privado no hay obligación de aumento.”

Sobre el particular hay un vacío normativo. La ley solamente nos habla de aquellos que ganan el mínimo. La Corte Constitucional cuando ha estudiado los 148 y demás del Código Sustantivo del Trabajo y otros decretos, se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del aumento de los salarios como mínimo del IPC cuando son superiores al mínimo en el sector público, pero no hace referencia al sector privado. Desafortunadamente ese silencio normativo, jurisprudencial de la Corte Constitucional nos lleva a una conclusión y es que en los salarios superiores al mínimo en el sector privado no hay obligación de aumento.

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Pero a título personal del Dr. Alexander Coral Ramos, nuestro Líder de Investigación Laboral y Jurídica, él le dice a los empleadores que si bien no hay una obligación de rango legal o constitucional con la jurisprudencia constitucional, ya que la Constitución no ha sido interpretada o no ha habido todavía fallo sobre el particular, pero el artículo 53 de la Constitución nos habla de que los salarios en general deben buscar una movilidad para que no pierdan poder adquisitivo de dominio.

«Señores empleadores, hacer reajustes en salarios superiores al mínimo sería aplicar un poco de justicia social porque si usted como empleador incrementa cada año el costo de sus bienes y servicios que le vende y ofrece a sus clientes, es decir que usted está teniendo un incremento en sus ingresos, si no aumenta el salario de sus trabajadores quiere decir que usted está teniendo un incremento adicional o desproporcionado afectando, o mejor en contravía o en detrimento de esa quietud, de esa inamovilidad que le está dando el salario de sus trabajadores».

De tal manera que si usted por justicia social también le aumenta el salario a aquellos que ganan más del mínimo, en cuyo caso se recomienda que sea el IPC, el 2.44%, eso significa que sus trabajadores que ganan más del mínimo no estarían perdiendo poder adquisitivo de dominio porque si yo me gano un millón de pesos en el 2012, en el 2013 ese mismo millón de pesos no me va a alcanzar para comprar lo que adquiría el año pasado. Eso se llama perder poder adquisitivo de dominio. Así que al incrementar en aquellos trabajadores por lo menos el IPC – 2.44% pues está manteniendo ese poder adquisitivo del trabajador para que siga adquiriendo los mismos bienes y servicios para satisfacer sus necesidades propias, personales o familiares, eso se llama justicia social.

Nunca olvide señor empleador, si usted tiene contento a un trabajador por sus condiciones en el lugar de trabajo, un puesto correcto, un escritorio adecuado, una silla cómoda, un ambiente, un clima agradable, un tiempo de descanso justo, el pago correcto de las horas extras y demás, y sobre todo que el salario es justo al esfuerzo y demás, y periódicamente le está haciendo sus incrementos como mínimo del IPC a pesar de que gana más del mínimo, usted va a tener un trabajador contento, un trabajador que va a dar más de lo que le piden; sea usted también como empleador proactivo, no solamente la productividad, el ser proactivo es del trabajador hacia la empresa sino también de la empresa hacia el trabajador.

En conclusión, el Código Laboral no obliga al incremento de salarios de aquellos que ganan más del mínimo, pero hacerlo sería aplicar un poco de justicia social, sería un poco de equidad y con toda seguridad señor empleador lo que usted va a sacrificar en ese incremento lo va a recibir en el mejoramiento de su trabajador, con mayor energía y entusiasmo hacia su trabajo.

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