Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Insolvencia: así es el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio


Insolvencia: así es el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio
Actualizado: 11 enero, 2021 (hace 3 años)

Las cámaras de comercio aplicarán el procedimiento de recuperación empresarial para preservar las empresas y el empleo.

Estas ofrecen alternativas a deudores y acreedores para que resuelvan sus diferencias, a través de un mediador, y negocien las acreencias en tres meses.

Entre las medidas transitorias de insolvencia empresarial decretadas por el Gobierno nacional a través del Decreto Ley 560 de 2020, y como complemento al régimen de negociación de emergencia en medio del COVID-19, se creó una herramienta extrajudicial de negociación expedita: el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

Dicho procedimiento busca mayor capacidad y cobertura para atender a los deudores afectados por el COVID-19.

Con esta herramienta, las cámaras de comercio, directamente o a través de sus centros de conciliación, ofrecen a deudores y acreedores, acompañados de un mediador, alternativas para que resuelvan sus controversias y logren una negociación de las acreencias en un término de 3 meses.

En este tiempo, 3 meses, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor, con el propósito de que en dicho plazo lleguen a un acuerdo.

Este acuerdo de recuperación podrá ser validado por la Supersociedades o un juez civil del circuito, con la posibilidad de extender sus efectos a ausentes o disidentes.

Igualmente, se podrán resolver las objeciones de quienes votaron negativamente o no votaron. También se podrán utilizar los mecanismos alternativos de conciliación y arbitraje que ofrecen las cámaras de comercio para resolver las diferencias entre deudores y acreedores.

¿Quiénes pueden acceder a este procedimiento?

“pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización”

Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización:

  • Sociedades comerciales o de carácter mixto.
  • Personas naturales comerciantes.
  • Sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos.
  • Entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  • Las bolsas de valores y agropecuarias.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras de ahorro y crédito.
  • Sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado a nivel nacional y de cualquier nivel territorial.
  • Entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.
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¿Cómo un empresario inicia el procedimiento de recuperación empresarial?

El empresario deudor interesado debe presentar una solicitud ante la cámara de comercio. La entidad verificará requisitos como los siguientes:

  • Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
    • Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.
    • Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores.
    • Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas).
  • Que el valor acumulado de obligaciones represente 10 % o más del pasivo.
  • Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
  • Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
  • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos.
  • Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia, sustentando su afectación.
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor.
  • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

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