Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interrupción de pensión de sobrevivientes por nuevas nupcias contraídas antes de la Ley 100 de 1993


Interrupción de pensión de sobrevivientes por nuevas nupcias contraídas antes de la Ley 100 de 1993
Actualizado: 29 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se podía volver a casar sin perder la pensión?
  • Ordenamiento jurídico anterior
  • ¿Qué ocurrió después de 1991?
  • ¿Por qué no se pierde la pensión en estos casos?

La Corte Suprema de Justicia resolvió una pensión de sobrevivientes de una beneficiaria a la que se le negó el derecho por haber contraído nuevas nupcias. Como los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debían obedecerse las leyes vigentes en dicho momento.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia 21799 del 2017 en la que resolvió el caso sobre la pensión de sobrevivientes de una beneficiaria a la que el fondo de pensiones le negó el derecho por haber contraído nuevas nupcias. En esta oportunidad, para resolver la disputa la Corte precisó que como los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debían analizarse las leyes que se encontraban operando en dicho momento.

Básicamente los hechos se explican así:

  • La demandante convivió de manera permanente e ininterrumpida con el causante de la pensión desde el día de su matrimonio –23 de diciembre de 1966– hasta el 13 de junio de 1978, fecha en la que falleció.
  • El 3 de noviembre de 1978 el Instituto de Seguros Sociales –ISS– le reconoció a la demandante la pensión de sobrevivientes con fundamento en la Ley 90 de 1946.
  • El 4 de julio de 1983 el fondo de pensiones la excluyó como beneficiaria de dicha prestación dado que el 8 de julio de 1980 contrajo nuevas nupcias, razón por la que le otorgó una indemnización.

¿Se podía volver a casar sin perder la pensión?

El problema jurídico en esta oportunidad busca determinar si una viuda que ha perdido el derecho a la sustitución pensional por contraer nuevas nupcias (estando en vigencia la Ley 90 de 1946) podría solicitar el restablecimiento de la pensión poniendo de presente la Sentencia C–309 de 1996 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se declaran inexequibles las expresiones de las leyes que prohibían que la viuda contrajera nuevas nupcias o hiciera vida marital para poder continuar con el beneficio pensional.

La decisión de inconstitucionalidad se cita porque la extinción de la pensión de sobrevivientes por nuevas nupcias viola los mandatos de la Constitución de 1991 sobre los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las viudas y los viudos, sobre su legítima opción individual de fundar una nueva familia, optar por un estado civil y autodeterminarse.

En otras oportunidades, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la 3210 de 2016, determinó que el análisis adelantado frente a contenidos materiales de una Constitución construida desde la filosofía política, social y económica imperante en 1991 no puede trasplantarse sin mayores reflexiones a situaciones presentadas en vigencia de la Constitución de 1886, como ocurre en el presente caso.

Ordenamiento jurídico anterior

“se presuponía que al contraer nuevas nupcias la mujer contaba con el aseguramiento económico de su nuevo esposo y así la protección brindada por la pensión perdía su razón de ser”

Lo anterior se explica porque en su momento la restricción a las viudas de contraer nuevas nupcias por no perder la pensión de sobrevivientes de su ex cónyuge fallecido se justificaba por la organización que regía la economía familiar, toda vez que se presuponía que al contraer nuevas nupcias la mujer contaba con el aseguramiento económico de su nuevo esposo y así la protección brindada por la pensión perdía su razón de ser.

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Además, el ideal de comportamiento moral de la mujer durante y después del matrimonio de esa época dista del de hoy, en el cual prevalece su libertad para autodeterminar los designios de su vida según sus propias convicciones. Por ello, esa forma de ver las cosas, si bien desde una perspectiva jurídica, política e incluso moral hoy es inconcebible, en su momento se encontraba justificada, por lo que no podría tildarse tal regulación como contraria al orden público anteriormente vigente, ni mucho menos ilegítima.

¿Qué ocurrió después de 1991?

La Corte Constitucional en la Sentencia C–309 de 1996 advirtió que la contradicción material existente entre las leyes 33 de 1973, 12 de 1975 y el orden jurídico, surgió a partir de la Carta Política de 1991, y se terminó de configurar con la expedición de la Ley 100 de 1993 al establecerse un trato discriminatorio entre las personas beneficiarias del nuevo régimen pensional y el anterior.

¿Por qué no se pierde la pensión en estos casos?

A quienes se aplica la Ley 100 de 1993 el hecho de contraer nuevas nupcias o entrar a hacer parte de nuevas relaciones maritales no los exime del goce de la pensión; lo que no ocurre con las personas cubiertas por el régimen legal anterior dado que tales vicisitudes personales, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad, es decir, la prohibición de efectos hacia el pasado, actualmente no son ni material ni constitucionalmente relevantes para sustentar una diferencia de trato.

La decisión en torno a la situación de las viudas que con anterioridad a la Constitución Política de 1991 volvieron a contraer matrimonio y por esa razón perdieron su derecho a la sustitución pensional se fundamenta en el obedecimiento estricto de la cosa juzgada de las sentencias de constitucionalidad y la prohibición de irretroactividad; la igualdad en la aplicación de la ley ante supuestos de hecho y de derecho semejantes; la seguridad jurídica; y la sujeción de las autoridades administrativas y judiciales al orden jurídico imperante, como garantía indispensable de la separación de poderes, la estabilidad de los Estados contemporáneos, la convivencia pacífica y la salvaguarda misma de los derechos y libertades de todos.

Por todos estos motivos la Corte decide no reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante.

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