Si a una persona que labora en una empresa se le muere el padrastro, ¿tiene derecho a licencia por luto?
Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, aclara que la licencia por luto se encuentra regulada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece que todo empleador debe conceder al empleado una licencia por cinco días hábiles para que pueda atender el fallecimiento del familiar.
Así mismo, vale la pena anotar que la obligación de otorgar esta licencia entra a regir siempre que el difunto y el empleado cumplan con ciertos requisitos en cuanto a grado de consanguinidad, afinidad y civil establecidos en la norma ya señalada.