Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Miembros del consejo de administración en la PH


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

La Ley 675 del 2001 establece que la conformación del Consejo de Administración es de carácter obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que cuenten con más de treinta (30) bienes privados, sin contar los parqueaderos o depósitos. En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que se encuentren integrados por un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, o en los residenciales conformados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo en ambos casos los parqueaderos y depósitos, la existencia del Consejo será de carácter voluntario y en el caso en que se decida su conformación, se deberá consagrar la constitución de dicho órgano en los reglamentos de propiedad horizontal.

Sin embargo, el carácter voluntario mencionado no debe confundirse cuando en los Estatutos de un edificio o conjunto con las condiciones anteriores, se decide establecer la existencia del Consejo de Administración;, pues en este caso ya se vuelve obligatoria su constitución por parte de la Asamblea, a menos que por medio de una reforma estatutaria, la Asamblea decida suprimir dicho órgano de administración.

Independientemente de si es obligatorio o voluntario tener Consejo de Administración, este siempre debe ser conformado por un número impar de integrantes (3, 5, 7, 9, etc.), quienes obligatoriamente deberán ser propietarios y podrán designar un delegado. Las deliberaciones y decisiones que tome el Consejo de Administración, deben ser tomadas por mayoría simple, es decir, si son 3 personas quienes integran dicho consejo, mínimo 2 deciden; si son 5 los consejeros, deberán deliberar y aprobar 3 y así sucesivamente. Claro está que por estatutos, se puede establecer un quórum deliberatorio y decisorio superior al de mayoría simple.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 53 a 55 de Ley 675del 2001

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