Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El revisor fiscal debe denunciar actos de fraude o prima el secreto profesional?


¿El revisor fiscal debe denunciar actos de fraude o prima el secreto profesional?
Actualizado: 18 agosto, 2022 (hace 2 años)

En el desarrollo de una auditoría pueden detectarse situaciones relacionadas con irregularidades o fraude. Ante esto, es importante no olvidar la responsabilidad ética y social que envuelve a la profesión contable.

Analizamos este tema a continuación.

En el desarrollo de su ejercicio profesional el revisor fiscal puede detectar situaciones relacionadas con irregularidades o con fraude. Ante estas posibilidades, es importante no olvidar la responsabilidad ética y social que envuelve a la profesión contable. Este tema lo aborda el Dr. Roberto Valencia, especialista en auditoría y revisoría fiscal, a continuación:

Secreto profesional: ¿cúando debe el revisor fiscal denunciar actos de fraude?

El Dr. Valencia recuerda que el compromiso del profesional contable es con la sociedad, más allá de la obligación de presentar un informe rutinario a la asamblea o junta de accionistas.

En este orden de ideas, el conferencista explica que esta es la razón por la que el dictamen u opinión de los estados financieros de propósito general no debería ir dirigido hacia la asamblea o junta de accionistas; antes bien, se recomienda dirigirlo a usuarios externos (proveedores, clientes, administración de impuestos, etc.), quienes también podrían requerir de la información contenida en dichos estados financieros.

Ahora bien, este compromiso con la sociedad implica la responsabilidad del profesional contable de denunciar actos de fraude por encima del manejo de la información bajo secreto profesional.

El conferencista indica también que normas dirigidas a la regulación del Sagrilaft, Sarlaft y los PTEE indican la obligación específica de denunciar dichas irregularidades. Sin embargo, para esta ocasión, el Dr. Valencia se refiere a la Sentencia C-538/97 de la Corte Constitucional en relación con el revisor fiscal y el alcance del secreto profesional:

En la esfera delimitada por la ley y dentro de la cual los contadores y revisores desarrollan las funciones típicas de su profesión, relacionadas con la divulgación pública de informaciones o su entrega al Estado, las normas directamente asignan a aquéllos funciones cuyo cumplimiento por dichos profesionales confiere certeza al flujo de datos que se deriva de las empresas. La expansión inconsulta de la reserva documentaria y del objeto del secreto profesional, le restaría todo significado y utilidad social a la profesión contable que, en lugar de participar en el proceso de comunicación económico, simplemente se inhibiría renunciando así misma.

A modo de ejemplo, el conferencista explica la responsabilidad del revisor fiscal de denunciar inmediatamente al órgano correspondiente los hallazgos en materia de fraude, pues el revisor con su firma mes a mes está declarando que la información allí contenida es verdadera.

TAMBIÉN LEE:   La sustentabilidad y la auditoría forense

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,