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Otros ingresos tributarios, tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 16 agosto, 2016 (hace 8 años)

El artículo 401 del ET se refiere a la retención sobre otros ingresos tributarios; en dicho artículo se menciona que el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir un ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta. En otras palabras, el Gobierno establecerá tarifas de retención para que aquellos que tengan la calidad de agentes retenedores apliquen retenciones sobre los pagos o abonos en cuenta por conceptos que no estén sometidos a retención en la fuente de manera expresa por alguna norma.

Es así como en el mismo artículo se establece que los pagos o abonos en cuenta que sean percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del 3,5%. De lo anterior se puede inferir que existe más de una tarifa de retención en la fuente a aplicar por pagos o abonos en cuenta por concepto de otros ingresos tributarios.

De este modo, en el artículo 4 del Decreto 260 del 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 2418 del 2013, se establece que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta realizados por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores por concepto de otros ingresos tributarios, es del 2,5%.

Cabe tener en cuenta que en el literal m) del inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 se establece que se exceptúan de dicha retención aquellos pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a $20.000 moneda corriente, es decir, el equivalente a 27 UVT (artículo 868-1 del ET, numeral 78).

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