Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Paz y Salvo en la Liquidación no exonera a Empleador de Demandas Laborales


Paz y Salvo en la Liquidación no exonera a Empleador de Demandas Laborales
Actualizado: 25 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ”, ¿aplica en todo rigor en Derecho Laboral? El Contrato es Ley para las partes
  • Entonces expresiones como “me comprometo a No Reclamar o Demandar”, ¿son válidas?
  • Si no está de acuerdo con el valor de la Liquidación y el Acta tiene impreso la expresión de Paz y Salvo, ¿qué debe hacer el trabajador?
  • Por eso hacemos dos (2) recomendaciones:

 “Manifiesto estar de acuerdo con esta liquidación y la empresa queda a Paz y Salvo conmigo”: este tipo de expresiones u otras similares no exoneran al empleador de una demanda laboral ni le impiden al trabajador para iniciarla por una mala liquidación de prestaciones.

Es habitual ver en las Actas de entrega de Liquidación Final de Prestaciones Sociales por la terminación de un contrato de trabajo, expresiones impresas por el empleador para que sean firmadas por el trabajador, tales como:

Con la entrega de esta Liquidación Final, expreso que la empresa se encuentra a Paz y Salvo por todo concepto prestacional y salarial”

“Acepto que con esta Liquidación, la empresa paga todo factor salarial y prestacional y el trabajador se compromete a no iniciar ninguna reclamación judicial o administrativa contra la empresa”

“Manifiesto estar de acuerdo con esta liquidación y la empresa queda a Paz y Salvo conmigo

La expresión “El Contrato es Ley para las partes”, ¿aplica en todo rigor en Derecho Laboral?

El Derecho Laboral es muy claro al establecer que las circunstancias propias de la relación laboral como la fijación de salarios, horarios, cantidad y calidad es algo propio del Acuerdo entre Empleador y Trabajador. Esa libertad está regulada por la exigencia de no violar condiciones mínimas para el trabajador establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como salario mínimo, prestaciones, descansos, horas suplementarias, etc.

Entonces expresiones como “me comprometo a No Reclamar o Demandar”, ¿son válidas?

Nunca. Cuando una Liquidación de Salarios y Prestaciones Sociales está mal elaborada y afecta el interés económico del trabajador, así este firme un acta donde se compromete a no Reclamar o a no Demandar, no es impedimento para que pueda demandar ante instancias administrativas como lo es la Oficina del Trabajo del Ministerio de Protección Social o iniciar una Demanda Laboral ante un Juez Laboral de la República para reclamar los valores no pagados o mal liquidados y las indemnizaciones del caso.

Si no está de acuerdo con el valor de la Liquidación y el Acta tiene impreso la expresión de Paz y Salvo, ¿qué debe hacer el trabajador?

Nuestra recomnedación es que no haga nada. El trabajador puede recibir la Liquidación, así este en desacuerdo con el valor. Incluso debe firmar el Acta de entrega de la Liquidación, que así contenga expresiones de Paz y Salvo o promesas de no Reclamar o Demandar, ya que eso no es impedimento para que pueda hacer las reclamaciones legales pertinentes.

Por eso hacemos dos (2) recomendaciones:

Al trabajador: Firme el Acta de Liquidación, así no esté de acuerdo con el monto, aunque contenga expresiones de Paz y Salvo, que igual puede demandar si está inconforme.

Al empleador: Aunque incluya frases de Paz y Salvo o promesas de no demandar para que lo firme el trabajador al momento de la entrega de la Liquidación, esto no lo exonera de una reclamación en caso de una mala liquidación. Por ello, haga bien la liquidación, pague completo lo que le corresponde, y si no tiene certeza del valor asesórese de alguien que sepa hacer una Liquidación Prestacional. No olvide: “El que paga mal, paga doble”.

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