Bajo Estándares Internacionales se calculó el impuesto diferido, obteniendo: IDA $54.000.000 e IDP $43.000.000. El asiento contable sería: CTA 17 DB por $54.000.000 y CTA 27 CR por $43.000.000. ¿Cuál debe ser el reconocimiento correcto de la diferencia generada (ingreso por impuesto diferido)?