Si bien el accionista o socio tienen el derecho a que un tercero los represente en una Asamblea o Junta, dicho representante no puede actuar concomitante con su representado. Si ambos asisten, sólo uno tendrá voz o voto, así represente varias acciones.
Al observar los Certificados de Existencia y Representación algunos Gerentes o Administradores sólo están estatutariamente autorizados para celebrar contratos hasta por un monto. En caso de tener que celebrar uno superior, NO siempre es necesario hacer transformación estatutaria.
Pasada la época de Asambleas Ordinarias de Accionistas y Juntas Generales de Socios, por lo general, de ahora en adelante, las reuniones que se realicen en su mayoría son en calidad de Extraordinarias. ¿Cómo y cuándo se puede hacer una?
Son muchos los que confunden la forma de elegir a los miembros de entes colegiados, como juntas directivas, comisiones y demás en sociedades, sindicatos, Asociaciones, etc. aquí explicamos la operación matemática del cociente electoral.
Hasta el pasado 5 de abril fue la fecha máxima legal para que las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios realizaran su Reunión Ordinaria. ¿Qué pasa si no se hizo?, ¿qué consecuencias trae?, ¿aún se pueden realizar?
Terminó la época de las Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios y la Junta Directiva en unos casos reelegida, en otros, con nuevos integrantes, debe seguir con su función. Aquí aspectos claves que debe conocer de las Juntas Directivas y sus integrantes.
Estamos en la recta final de las Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios obligatorias de todas las sociedades mercantiles del país por el 2010. Pero en dichas reuniones es posible que se den decisiones irregulares o inconvenientes. ¿Cómo pueden impugnar los socios y accionistas?
La mayoría de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios en todo el país, se celebran en Febrero, Marzo y el primer día hábil de abril. En dicha reunión además de la presentación de Estados Financieros y el Dictamen del Revisor, también debe presentarse Informe de Gestión por parte de los Administradores.
Los tres primeros meses del año, hasta el primer día hábil de abril, es la época donde se debe obligatoriamente hacer Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios. Su legalidad inicia desde la debida convocatoria. Conozca los pasos para una adecuada convocatoria.
En las Asambleas de Accionistas o Junta de Socios, se pueden tomar cualquier clase de decisión, siempre y cuando se cumpla con el quórum, esto significa, la potestad para nombrar y remover administradores, Revisor Fiscal, reparto de utilidades, etc.
Indudablemente las nuevas tecnologías son para facilitar y dar comodidad en nuestro día a día, tecnología que podría ser usada para facilitar Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios o Juntas Directivas. Por lo anterior, son válidas las Asambleas y Juntas virtuales.
En las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios cuando se toman decisiones de cualquier índole, debe existir un número mínimo presente de asociados, acciones o cuotas. Es aquí donde hablamos de quórum, deliberatorio o decisorio.
Una vez el máximo órgano social nombre a los miembros de Junta Directiva y éstos acepten, deben ejercer sus funciones inmediatamente, aunque no se haya hecho el registro ante Cámara de Comercio.