Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: constitución, capital, socios y responsabilidades


Sociedad de Responsabilidad Limitada: constitución, capital, socios y responsabilidades
Actualizado: 11 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Constitución
  • Número de socios y formación de capital
  • Responsabilidad

Una sociedad de responsabilidad limitada –SRL– se puede constituir tanto con escritura pública ante notario, como por documento privado con ciertas características. En estas se pueden perseguir los bienes del patrimonio de cada socio cuando haya incumplimiento de la sociedad de ciertas obligaciones.

La sociedad de responsabilidad limitada es un contrato social donde los socios responden en forma limitada según los aportes que al capital hubiesen realizado a la hora de su constitución.

Constitución

El artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario. Este debe contener:

  • Nombre y domicilio de los socios.
  • Domicilio social.
  • Objeto social determinado.
  • Capital social.
  • Duración precisa de la sociedad.
  • Causales de disolución anticipada de la misma.

De igual manera, este tipo de sociedad también se puede constituir mediante documento privado, siempre y cuando al momento de su constitución cuente con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código de Comercio contempla que estará a cargo de todos y cada uno de los asociados, sin perjuicio de que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente.

Número de socios y formación de capital

Según el artículo 356 del Código de Comercioel número de socios debe estar conformado por un mínimo de 2 asociados y un máximo de 25.

Respecto a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio afirma que el capital de estas sociedades se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, debe pagarse totalmente al momento de constituirse la sociedad.

Responsabilidad

Se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio de manera solidaria cuando se presenta incumplimiento de la sociedad a las obligaciones laborales y fiscales a su cargo; cuando el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución; cuando se sobrevaloren los aportes en especie; y por omitir la identificación de la sociedad como Limitada o Ltda.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea el editorial de actualicese.co Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta.

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