Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sustitución de empleador, acuerdo mercantil entre antiguo y nuevo dueño del establecimiento comercial


Sustitución de empleador, acuerdo mercantil entre antiguo y nuevo dueño del establecimiento comercial
Actualizado: 4 febrero, 2014 (hace 10 años)

Cuando se habla de esta figura, simplemente hay un cambio de dueños del establecimiento, pero el contrato de trabajo se mantiene inalterable y no hay una pérdida de antiguedad, ni terminación y tampoco se habla de indemnizaciones. No hay consentimiento del trabajador.

Veamos detenidamente el siguiente caso. A una persona natural lo obligan a constituirse en empresa. ¿Qué tratamiento se le debe dar a los empleados que están en cabeza de él? Necesariamente, ¿deben liquidarse con indemnización para pasar a la nueva empresa o puede darse alguna figura de sustitución patronal?

Llama mucho la atención en este caso lo que dice que obligan a una persona natural a constituirse en empresa o persona jurídica. No hay ley que obligue a una persona natural a tener que constutuirse como empresa.

Que de pronto tome la determinación el empresario de dar nacimiento a una persona jurídica por cuestiones de conveniencia tributaria, eso es otra cosa.

Si esta persona ya ha decidido crear una persona jurídica y ya tiene unos trabajadores, no tiene que despedirlos ni mucho menos indemnizarlos si los va a vincular con la nueva persona jurídica.

Observemos lo que dice el art. 67 del Código Laboral

ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

* Hay que recordar que la palabra patrón ya no se utiliza, cambió por empleador.

La norma es muy clara. Si yo soy persona natural, comerciante, inscrito en Cámara de Comercio y tengo un establecimiento llamado «Panadería Carlos», y ahí tengo una cajera, un mesero y un panadero, y si decido dar nacimiento a una persona jurídica, una sociedad mercantil que se llame «Inversiones Carlos S.A.S.», y voy a incluir a la «Panadería Carlos», lugar donde seguirán trabajando la cajera, el mesero y el panadero, entonces aplica el art. 67.

Vemos como el establecimiento no tiene variación, sigue siendo en ese mismo punto la venta de panes, pasteles, etc. Aplica la figura de sustitución de empleador.

Entonces ahora hay que ver el art. 68

ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de {empleadores} no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

Simplemente hay un cambio de dueños del establecimiento, pero el contrato de trabajo se mantiene inalterable y no hay una pérdida de antiguedad, no hay terminación y tampoco se habla de indemnizaciones.

A partir de mañana quien le paga a los empleados ya no es Carlos sino «Inversiones Carlos S.A.S.». Es sencillo. Como hay sustitución no hay que pedirle consentimiento al trabajador porque no se modifica el contrato.

La sustitución de empleadores es un acuerdo mercantil entre el anterior dueño del establecimiento y el nuevo dueño del establecimiento de comercio.

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