Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de la cartera de un cliente que se encuentra en proceso de liquidación


Actualizado: 14 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tratamiento se le debe dar a la cartera de un cliente por valor de 60 millones teniendo en cuenta que este ha iniciado un proceso de liquidación?

El Dr. Juan David Maya indica que cuando los clientes inician un proceso de liquidación se debe estudiar la sección 11 del Estándar Internacional para Pymes, puntualmente el párrafo 11.22 que se refiere a:

“La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

(a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.

(b) Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.

(c) El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias.

(d) Pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera.

(e) Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial”.

 

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