Las zonas francas son espacios definidos donde varias empresas adscritas al Ministerio de Comercio Exterior desarrollan sus objetos sociales mediante el desarrollo de actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales.
Una zona franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en la que se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, y está regulada por disposiciones especiales en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior. Se encuentran adscritas al Ministerio de Comercio Exterior y cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
En otras palabras, es el espacio definido donde varias empresas desarrollan sus objetos sociales mediante la ejecución de actividades comerciales, de servicios e industriales, con unas condiciones fiscales especiales.
Se implementan en los países en vía de desarrollo desde los años setenta con el fin de promover las exportaciones, tráfico comercial, empleo, etc.
Tienen el propósito de impulsar las exportaciones, atraer inversión extranjera, generar empleo en las regiones, lograr transmisión tecnológica y promover el progreso. Según el Banco de la República, las zonas francas tienen el objeto de prestar “un servicio público sin ánimo de lucro a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que introduzcan dentro del área mercancías o materias primas libres de gravamen para manufacturar u operar en ellas y bien exportar sus productos o importar al resto del territorio nacional bienes introducidos inicialmente en la zona, que en este caso, se someterán a las normas de conformidad con la legislación aduanera”.
De conformidad con los Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993, las zonas francas pueden ser administradas por el sector público y por el sector privado nacional o extranjero, así mismo, para ellas se aplica un régimen legal especial autorizado por el Estado. Este régimen brinda incentivos en materia cambiaria, aduanera, de inversión de capitales, de comercio exterior y tributarios especiales sobre la venta de bienes y servicios a mercados externos.
El artículo 2 de la Ley 1004 del 2005, expone la finalidad de las zonas francas:
Artículo 2º. La Zona Franca tiene como finalidad:
1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
4. Promover la generación de economías de escala.
5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar la declaración de una zona franca están contemplados en el artículo 5 del Decreto 1300 del 2015:
El artículo 3 del Decreto 1300 del 2015 dispone las clases de zonas francas:
Zona Franca Permanente – de parque industrial o multiempresariales: corresponde a una parte o área definida del territorio nacional en la que se sitúan múltiples empresas (usuarios) industriales o comerciales, que gozan de un tratamiento especial tributario, aduanero y de comercio exterior. –
Zona Franca Permanente Especial: corresponde a una parte o área delimitada del territorio nacional en la que se instala un único Usuario Industrial que goza de un tratamiento especial tributario, aduanero y de comercio exterior, es decir, aquella zona donde una sola sociedad se beneficia del régimen de zonas francas ofrecido por la ley por desarrollar su actividad. Se dividen en:
Zona Franca Transitoria: corresponde a una parte o área delimitada del territorio donde se celebran eventos entre los que están las ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional e internacional, que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento especial aduanero, tributario y de comercio.
Tributarios: en el aspecto tributario se benefician de:
De acuerdo con el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, está contemplada una tarifa especial del 15 % en el impuesto de renta y complementarios sobre sus ingresos, así como también del impuesto de renta y de remesas para los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos, efectuados por los usuarios industriales de bienes y servicios.
Cambiarios: dentro de los incentivos cambiarios que ofrecen las zonas francas industriales está la libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro del área de zona franca, así como la posibilidad de mantener tales divisas en depósitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior. Lo anterior debido a que no existe obligatoriedad en el reintegro al mercado cambiario de las divisas recibidas por el desarrollo de las actividades de las empresas usuarias.
Otro de los beneficios tributarios contemplados dentro de la legislación actual corresponde a los bienes exentos con derecho a devolución bimestral dirigido al impuesto sobre las ventas, ubicado en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, que señala como beneficiarias de este impuesto a las empresas que vendan dentro del territorio aduanero sus materias primas, insumos, partes y bienes terminados a usuarios de las zonas francas o industriales, siempre que dichos bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios.
Comercio exterior y aduanas: como beneficio se contempla la exención de derechos de importación para los bienes provenientes del exterior y del interior a las zonas francas industriales y comerciales. La introducción de bienes a las zonas francas no es considerada como una importación.
Inversión extranjera: beneficios a las inversiones de capital extranjero sobre la repatriación libre de utilidades y capital bajo las siguientes modalidades: divisas, materias primas y bienes intermedios, servicios técnicos y activos intangibles, maquinaria y equipo, y las demás que contemple la ley.