Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo entre empleado y empleador para que ciertos pagos no constituyan salario


Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Se puede pactar entre empleador y empleado que ciertos pagos no constituyan salario?, ¿qué implicaciones laborales generaría tal pacto? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que en el artículo 127 del CST se establecen los pagos laborales que pueden configurarse como salario; tal es el caso de: las primas, las bonificaciones, comisiones, pago de horas extras, entre otros. Por otro lado, en el artículo 128 del CST están las partidas que no constituyen salario, las cuales corresponden a pagos que, por mera liberalidad y ocasionalmente, realiza el empleador en favor del trabajador.

Cabe recordar que, a la hora de pactar un contrato de trabajo, unas de las principales cláusulas que se deben estipular con total claridad son: la forma de pago del salario y aquellas partidas que lo constituyen y las que no. Esto deberá establecerse bajo los lineamientos de los dos artículos mencionados anteriormente.

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