El Lavado de Activos consiste en el proceso de ocultamiento de fondos de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos.
Este delito pasa por varias etapas como son colocación en el torrente financiero o en el sector real, diversificación a través de transacciones comerciales e integración o goce de los capitales ilícitos.
Con una serie de elementos tomados del trabajo del Contador Público y Consultor Dr. René M. Castro entregaremos una serie de conceptos, adevertencias y consejos que se deben tener muy presentes alrededor de este tema.
Como cabeza de una empresa, organización o grupo económico hay que tener ciertos aspectos para controlar y evitar el lavado de activos como son conocimiento del cliente, conocimiento del cliente de mi cliente, conocimiento del empleado, conocimiento del mercado y conocimiento del marco legal.
Asimismo se deben realizar controles y monitoreo, debida diligencia, señales de alerta, personas expuestas políticamente/públicamente, investigaciones internas y reportes, y manuales capacitación
El comercio de la droga no es la única fuente del lavado de activos, aunque sí es la más importante. Se reconocen todas aquellas actividades que constituyen delito y que generan rendimientos económicos como: El secuestro extorsivo, el contrabando, la venta ilegal de armas, el tráfico de personas.
Además, la piratería de software, delitos contra la administración pública, delitos contra el sistema financiero y otros delitos que buscan mecanismos legales para insertar los dineros en el círculo económico.
La lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un tema de primer orden en la agenda mundial al lado de la lucha contra el narcotráfico y la neutralización del terrorismo. Nuestro país desde 1993 se adhirió a los postulados de la Convención de las Naciones Unidas de Viena con la expedición de la Ley 67 de 1993 y del Decreto 671 de 1995, mediante la cual se comprometía a adoptar una legislación acorde para combatir el lavado de activos.
Se empezó, entonces, a tratar con amplitud y seriedad el tema, cuando la Ley estableció, por primera vez, la obligatoriedad para las instituciones financieras inspeccionadas de implementar mecanismos de prevención, orientados a evitar la canalización de recursos de origen ilícito a través de sus operaciones y el compromiso de la Superintendencia Financiera, como órgano supervisor del Estado, de verificar la funcionalidad, idoneidad y efectividad de esos mecanismos.
Las medidas que ha adoptado esta autoridad financiera están dirigidas a prevenir, controlar, detectar y reprimir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, según indica el Decreto 3420 de 2004. Por su parte, el Decreto 4327 de 2005 mediante el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura, crea la nueva Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos. Adicionalmente, en el Artículo 39 se especifica el ejercicio de las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la Ley y bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la Nación.
La mayor parte de las entidades financieras del mundo presenta graves ineficiencias en sus modelos de gestión del riesgo, lo que se convierte en factor preocupante para el negocio de la intermediación de recursos de sus clientes.
Según un estudio por la firma Ernst & Young, “los modelos operativos de gestión de riesgos y cumplimiento regulatorio de la mayoría de los grandes bancos a nivel mundial se encuentran fragmentados, son ineficientes y carecen de flexibilidad para soportar el ritmo y la complejidad de la nueva regulación y los requerimientos de cumplimiento” y, como resultado de ello, el sector se enfrenta a un gran problema difícil de manejar.