Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en la Retefuente sobre pagos laborales que hizo la Reforma Tributaria, procedimiento 1 y 2


Cambios en la Retefuente sobre pagos laborales que hizo la Reforma Tributaria, procedimiento 1 y 2
Actualizado: 30 enero, 2013 (hace 11 años)

Presentamos una serie de puntos a tener en cuenta en el procedimiento 1, los cuales también influyen en el 2. Cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, introdujo en la retención en la fuente sobre pagos laborales.

Hay que estar atentos porque los artículos 3, 4, 6 y 15 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le realizaron cambios a los artículos 126-1, 126-4 y al numeral 10 del 206 y al 387 del E.T.

Lo anterior, sumado a que el artículo 14 de la Ley 1607 agregó el art.384 al E.T., los procedimientos de retención en la fuente sobre pagos labores sufren modificaciones para el año 2013 y siguientes:

Siete puntos a tener en cuenta en el procedimiento 1 de retención

1. Cuando un asalariado envíe aportes obligatorios a los fondos de pensiones, aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias (FPV) y aportes voluntarios a las cuentas de ahorro al fomento a la construcción (AFC), la suma de estos tres ya no se restarán como “ingreso no gravado” sino como “renta exenta”.

2. Así la suma de esos tres aportes no exceda el 30% de los ingresos brutos laborales del mes, como sucedía hasta 2012, dentro de un mismo año fiscal el asalariado no puede terminar mandando más de 3800 UVT por la suma combinada de los tres aportes.

3. El empleador no necesariamente tiene que convertir el límite de los 3.800 UVT anuales a un límite mensual de 317 UVT. Dicho límite cada empleador tendrá que controlar a lo largo del año, pero no está obligado a fijar un limite mensual.

4. Hasta el año anterior cuando se calculaba el 25% de “los demás pagos laborales” (numeral 10 del art.206 del E.T.). A partir de 2013, con la nueva versión del numeral 10 del art.206 del E.T., antes de calcular ese 25%, primero se tendrán que restar las “deducciones” y restar las nuevas “rentas exentas” de los arts.126-1 y  126-4 del E.T.

5. La nueva versión del art.387 establece que en el 2013 todos los asalariados, sin importar su nivel de ingresos laborales del año anterior, podrán restar los intereses en crédito de vivienda pagados en el año anterior como los demás valores del segundo inciso.

6. Los “intereses del crédito de vivienda” se seguirán restando con el mismo límite fijado en el art.5 del Decreto 4713 de 2005 (máximo 100 UVT al mes).

7. En el segundo inciso de la norma se indica que también podrá restar las siguientes “deduccciones”:

a) Los pagos a salud prepagada efectuados en el año anterior (no incluye gastos de educación), pero sin que esos pagos de salud prepagada excedan de 16 UVT al mes.

b) Restar hasta el 10% de los ingresos brutos del mes por concepto de “dependientes”, sin que ese 10% exceda de 32 UVT al mes.

c) Los asalariados también podrán seguir restando a título de “deducción” los aportes obligatorios a salud del año anterior.

Para el procedimiento 2 de retención

En los meses de junio y diciembre se seguirán haciendo los respectivos cálculos para definir el porcentaje fijo que se usarán en los pagos laborales gravables de cada uno de los meses del semestre siguiente. Sin embargo, ahora, al momento de hacer esa definición del porcentaje fijo, se tendrán que tener en cuenta los siete puntos que se comentaron anteriormente para el procedimiento 1.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en ¿Qué cambios introdujo la Ley 1607 en la retención en la fuente sobre pagos laborales?

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