Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de retenciones omitidas en nuevos contratos


Actualizado: 29 octubre, 2021 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Los entes estatales, en este caso una alcaldía, pueden cobrar una retención que se les olvidó aplicar de un contrato ya cerrado en un contrato nuevo arbitrariamente?

Pregunta resuelta 14 de octubre de 2021

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si los entes estatales, en este caso una alcaldía, pueden cobrar una retención que se les olvidó aplicar de un contrato ya cerrado en un contrato nuevo arbitrariamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario.

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