Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se realiza el manejo contable de la publicidad radial?


¿Cómo se realiza el manejo contable de la publicidad radial?
Actualizado: 27 agosto, 2014 (hace 10 años)

Solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales, durante el año anterior, hayan sido inferiores a 30.000 UVT el servicio es excluido de IVA.

Veamos detenidamente el siguiente caso. Este año empecé a llevar la contabilidad de una SAS que tiene que ver con publicidad en radio. Tengo dudas con relación al IVA porque en el RUT me dice que es régimen común en ventas y en el E.T. la definen en el art. 476 como excluida IVA, si no supera los ingresos para ser régimen común. Quisiera que me aclararan ese punto y cómo debería hacer las facturas de venta. ¿Tendría de todas maneras que discriminarlo en la factura de venta?

Si se trata de una emisora, en efecto hay que observar el art. 476 del E.T., numeral 21, donde se observan los servicios excluidos del IVA.

21. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre {del año inmediatamente anterior} inferiores a 180.000 UVT.

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Entonces como este caso tiene que ver con una emisora, la norma afirma que solo cuando los ingresos totales de las ventas de cuñas radiales, en el año anterior, hayan sido inferiores a 30.000 UVT el servicio es excluido, pero si se pasaron el servicio es gravado.

Por esta razón, quizás en el RUT se coloca que en algún momento usted puede ser responsable del régimen común si solamente en el año anterior, las ventas de esas cuñas radiales, que cobraron en la emisora se pasaron de 30.000 UVT.

De igual manera, se debe tener en cuenta otra norma relacionada con la publicidad y de cómo se cobra el IVA en la pauta publicitaria. Se debe observar el art. 25 del Decreto 433 de 1999, el cual lo menciona la DIAN en el Concepto unificado del IVA del año 2003, donde aparecen empresas que hacen otro tipo de pauta publicitaria y no son propiamente una emisora o un periódico, sí son responsables del IVA.

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