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¿Está permitido por la ley de P.H. que un copropietario sea nombrado administrador?


¿Está permitido por la ley de P.H. que un copropietario sea nombrado administrador?
Actualizado: 9 enero, 2014 (hace 10 años)

Un propietario que es al mismo tiempo administrador no puede darle el visto bueno a los informes que presente. Tampoco puede pretender votar por sí mismo; no es ético. Recuerde que en las P.H. se tiene la libertad de nombrar a quien se quiera como administrador.

La ley no establece ningún requerimiento para las personas que sean nombradas como administradores. Incluso al hablar de idoneidad, la ley habla que el gobierno establecerá estos requisitos; situación que nunca ha sucedido.

En consecuencia, en las P.H. tienen la libertad de nombrar a quien quieran como administrador; esto también incluye a un propietario.

Hay que anotar que si un propietario es nombrado como administrador entonces cuando se realice asamblea de propietarios este no podría pretender, como propietario y a la vez administrador, en su papel de propietario aprobar los resultados de gestión de él mismo como administrador.

Sería ilógico que yo como administrador haga un informe y pretenda como propietario darle un visto bueno; aplaudir mi propio informe. Entonces en cierto momento de la asamblea pierdo competencia para tomar algunas decisiones.

Tampoco se puede pretender, no es ético, votar por mi mismo. No me puedo autoelegir. En ese momento la asamblea debe decirle a la persona que se abstenga de emitir un voto. Y no se trata que el administrador le confiera poder a otra persona para que así lo reemplace.

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