Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto diferido por pérdidas fiscales: consecuencias financieras de su reconocimiento


Impuesto diferido por pérdidas fiscales: consecuencias financieras de su reconocimiento
Actualizado: 23 octubre, 2019 (hace 5 años)

Las pérdidas fiscales pueden compensarse con las rentas líquidas de los períodos siguientes. Esto exige que las entidades reconozcan impuestos diferidos que incrementan los resultados contables, con consecuencias para su planeación financiera en cuanto a la distribución de dividendos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuáles son las desventajas de reconocer impuestos diferidos en las pérdidas fiscales?

Para resolver este cuestionamiento compartimos el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios, en el cual Juan Fernando Mejía expone su punto de vista sobre el tema:

Cuando una entidad obtiene una pérdida fiscal, de acuerdo con el artículo 147 del Estatuto Tributario –ET–, tiene derecho a compensar dicha pérdida con las rentas liquidas de los doce (12) períodos gravables siguientes. Este tratamiento genera que las entidades que sufran pérdidas fiscales deban reconocer un impuesto diferido activo por el derecho que tendrán a disminuir el pago de su impuesto de renta en el futuro.

La sección 29 del Estándar para Pymes requiere que el impuesto diferido se reconozca con cargo a resultados, por lo tanto, en el caso del activo por impuesto diferido, este debe contabilizarse contra un ingreso que, en últimas, ocasionará que las pérdidas contables disminuyan o las utilidades contables aumenten, según sea el caso (consulte nuestra guía de Excel Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales, en la cual exponemos un ejercicio práctico sobre el tema).

La única excepción para el reconocimiento del impuesto diferido por pérdidas fiscales que se encuentra en el Estándar para Pymes es la contenida en el párrafo 29.21, que expone que el impuesto diferido solo puede reconocerse en la medida en que la entidad tenga certeza razonable de que generará utilidades con las cuales pueda cruzar las pérdidas fiscales.

Entonces, en el evento en que la entidad no tenga certeza razonable de que podrá tomarse parte o la totalidad del beneficio fiscal, deberá ajustar los impuestos diferidos ya reconocidos, o en su caso evitar reconocerlos en la contabilidad. Esto será útil cuando la entidad prevea que seguirá obteniendo pérdidas fiscales en los años siguientes.

En todo caso, el reconocimiento del impuesto diferido genera algunas consecuencias inmediatas para la entidad:

  1. Dado que el activo por impuesto diferido se reconoce contra resultados como un ingreso, la utilidad contable de la entidad se incrementa, ocasionando que deba distribuir una mayor suma de dividendos entre los socios por utilidades que aún no se hayan realizado.
  2. Los dividendos que se les decreten a los socios de la entidad estarán sometidos a retención en la fuente.
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No queremos decir con lo explicado en este caso de estudio que la entidad no deba cumplir con la norma contable, sino que es necesario que tenga en cuenta este tratamiento para efectos de que realice su planeación financiera y evite problemas de liquidez.

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